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| DENUNCIAS AFIP | |
| | Autor | Mensaje |
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NOELINA Colaboradores
Mensajes : 739
| Tema: DENUNCIAS AFIP Miér Dic 19 2012, 13:09 | |
| INICIE UN REC.DE SERV. CON FUNDAMENTO EN UNA SENTENCIA FIRME Q RECONOCE 10 AÑOS DE SERVICIO, POR LOS CUALES SE ABONO INDEMNIZACION Y TODOS LOS ACCESORIOS. ADJUNTO LA SENTENCIA Y PIDO SE RECONOZCAN. RECHAZAN PQ NO ESTAN HECHOS LOS APORTES. RECURSO DE RECONSIDERACION ADJUNTO DENUNCIA ANTE AFIP. RECHAZAN DE NUEVO PQ NO ESTA RESUELTA LA DENUNCIA DE AFIP. POR SU PARTE, AFIP DEMORA EN RESOLVER. SE Q PUEDO PEDIR UN PRONTO DESPACHO, PERO ANTES DEBO MANDAR EL TELEGRAMA INTIMANDO A AFIP. PARA ELLO NECESITO SABER DONDE. ALGUIEN ME PUEDE DAR LA DIRECCION DE LA DEPENDENCIA DONDE TRAMITAN LAS DENUNCIAS.???? ACLARO Q EN EL DISTRITO DE MI LOCALIDAD ME DICEN Q LAS TRAMITAN EN BS.AS. POR FAVOR SI ALGUIEN DE CAPITAL ME DA ESE DATO, MIL GRACIAS!!! |
| | | NOELINA Colaboradores
Mensajes : 739
| Tema: Re: DENUNCIAS AFIP Miér Dic 19 2012, 17:27 | |
| RESUMIENDO:: NECESITO LOS DOMICILIOS DE AFIP EN BS.AS. DONCE CENTRALIZAN LOS TRAMITES DE DENUNCIAS POR SEGURIDAD SOCIAL- PERDON SI NO FUI CLARA. |
| | | NOELINA Colaboradores
Mensajes : 739
| Tema: Re: DENUNCIAS AFIP Sáb Dic 22 2012, 10:07 | |
| POR FAVOR ALGUIEN Q TRAMITE EN CABA , Q ME INFORME, NO ESTAN EN PAG. DE AFIP!!! |
| | | graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: DENUNCIAS AFIP Sáb Dic 22 2012, 11:52 | |
| Te paso estos datos, espero te sirvan:
DENUNCIAS DE ÍNDOLE PREVISIONAL: DENUNCIAS POR FALTA DE APORTES – LEY N° 24.241, ART. 13 (para empleados en relación de dependencia que posean documentación de respaldo). Dirigiéndose personalmente: • a cualquiera de las dependencias de AFIP-DGI o • a la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social, sita en la calle Defensa N° 131, 1° Piso, Oficina 105, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10.00 a 16.00 hs. En ambos casos, tenga en cuenta que este tipo de denuncias puede ser radicada en cualquier dependencia AFIP-DGI del país independientemente del domicilio del trabajador o del denunciado. Requisitos obligatorios para radicar la denuncia: Para radicar este tipo de denuncias deberá contar/aportar los siguientes elementos: 1. Listado de aportes previsionales –históricos– extendidos por la ANSeS (actualizado) 2. Original y copia de: - Recibos de haberes de todos los períodos en que no hayan sido depositados los aportes o - Certificación de Servicios o - Sentencia Judicial firme En caso de no poseer los recibos de haberes de algún período de la relación laboral deberá presentar al menos dos (2) testigos que acrediten dicho vínculo, munidos de D.N.I., CUIT o CUIL y constancia documental que acredite la relación con el denunciado.
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| | | NOELINA Colaboradores
Mensajes : 739
| Tema: Re: DENUNCIAS AFIP Sáb Dic 22 2012, 12:08 | |
| mil gracias!!!!! justamente, la denuncia con sentencia firme se hizo un el distrito local y fue derivada a buenos aires, y alli quiero mandar un pronto despacho!!!! gracias de nuevo!!! |
| | | YAMI Gran Usuario
Mensajes : 577 Empleo /Ocio : contadora
| Tema: Re: DENUNCIAS AFIP Vie Ene 04 2013, 09:33 | |
| me pregunto.....existe prescripcion para la obligacion de realizar aportes pasados los 10 años del juicio????? |
| | | graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: DENUNCIAS AFIP Vie Ene 04 2013, 21:36 | |
| - YAMI escribió:
- me pregunto.....existe prescripcion para la obligacion de realizar aportes pasados los 10 años del juicio?????
El cumplimiento de las sentencias es por 10 años , sino prescriben, asi que ahì entrarìa la prescripciòn de los aportes determinados en la misma |
| | | NOELINA Colaboradores
Mensajes : 739
| Tema: Re: DENUNCIAS AFIP Jue Jul 11 2013, 13:46 | |
| RETOMANDO EL TEMA, SE ME HA PRESENTADO UN CASO DE RTI, Q ES IRREG SIN DERECHO PQ SU ULTIMO EMPLEADOR NO RECONOCE SERVICIOS. HAY ARRREGLO EXTRAJUDICIAL CON PAGO DE INDEMNIZACION SIN REC.DE REL.DE DEPENDENCIA. GRAVE ENFERMEDAD CON PAMI PROVISORIO : SE HACE DENUNCIA EN AFIP X LOS SERVICIOS, Y LA MISMA AUN NO SE RESUELVE HACE CASI 1 AÑO. AHORA TRASCIENDE Q HABRIA UNA IMPUGNACION DE LA DEUDA POR EL EMPLEADOR, POR DIF.DE CATEGORIAS. MIS CONSULTAS: NO TENGO ACCESO A LA INFORMACION DE AFIP. MI CLIENTE PRESENTO 2 PRONTO DESPACHOS Y LE DICEN Q EL NO ES PARTE Y NO LE PUEDEN INFORMAR. TAMPOCO LO RESULEVEN, Y MI CLIENTE SE ESTA MURIENDO Y ANSES NO RECONOCERA LOS SERVICIOS HASTA Q AFIP NO SE EXPIDA. ADEMAS INVOCAN UNA IG (INSTR.GRAL) 341/97 Q NO ENCUENTRO X NINGUN LADO. ACLARO Q SOY LA 5º ABOGADA Q INTERVIENE...Q SOLUCION VEN UDS??? GRACIAS !!! |
| | | NOELINA Colaboradores
Mensajes : 739
| Tema: Re: DENUNCIAS AFIP Sáb Jul 13 2013, 09:09 | |
| ¿ALGUNA EXPERIENCIA SIMILAR??? |
| | | NOELINA Colaboradores
Mensajes : 739
| Tema: Re: DENUNCIAS AFIP Sáb Jul 13 2013, 09:11 | |
| ALGUNO TIENE LA IG 341/97 DE AFIP???? ES LA Q REGULA EL TRAMITE DE LAS DENUNCIAS...NO LA ENCUENTRO!!! |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: DENUNCIAS AFIP Sáb Jul 13 2013, 19:18 | |
| Noelina, estuve un buen rato buscándola; lo único q encontré es lo siguiente, por ahí da una pauta de la normativa, AFIP 2O1O Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo SM. de Tucumán, 28-abr-2010 Asunto: Denuncia Art. 13 - Ley N°24241. G Y F Contratista Asociados S.R.L. 0.1. N° 478697 VISTO: Que con fecha 05/03/10, se presenta el Sr. Maldonado, Santos Leonardo, DNI N° 31.754.&74 y formula denuncia en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 13, inc. a), ap. 3ro. de la Ley 24241 contra el contribuyente G y L Contratista Asociados S.R.L., C.U.l.T. N° 30-70984727-5; Y CONSIDERANDO: Que el suscripto es competente para resolver la denuncia efectuada en virtud de lo establecido por el Art. 13, inc. a), ap. 3ro. de la Ley 24241, Cap. III, ap. 3.2.2. de la lnst. Gral. 341/97;Que dicha denuncia reúne los requisitos exigidos por el Art. 3ro. de la Resolución Conjunta D.G.I. N° 21/94 y D.E. ANSeS N° 723/94;, Que a los fines de la investigación de los hechos, en estas actuaciones se ha dado cumplimiento al trámite dispuesto por la Instrucción General 34 1/97;Que en virtud del mismo, se procedió a efectuar la pertinente inspección en el domicilio del denunciado; Que en la verificación realizada, se han podido corroborar los extremos expuestos por el presentante, habiéndose constatado que e l denunciante no fue incluido en las DD.JJ. al Sistema Único de la Seguridad Social en el periodo 05/09 a 01/10; Que como consecuencia de ello y, ante la negativa a incluir al trabajador denunciante en las DDJJ al Régimen Nacional de la Seguridad Social que le fueron previamente requeridas, esta Administración Federal de Ingresos Públicos, intervino para percibir los Importes de aportes y contribuciones a la Seguridad correspondiente al trabajador Maldonado, Santos Leonardo C.U.I.L. N° 20-31754674-3 por el periodo 05/09 a 01/10, por el concepto de deuda Empleado no Registrado, en base a denuncia de S.I.T.R.A.I.C en Secretaria de Trabajo y documentación obrante en este Organismo; Que en la intimación realizada se tomó como base imponible una remuneración promedio mensual para los últimos seis meses intimados un monto de $ 1.947,40; Que la presente Resolución se encuentra sujeta a modificación según se Interpongan los recursos previstos por el Art. 11 de la Ley N° 18.820 y el Art. 11 de la Ley N°21.864, modificada por la Ley N° 23.659; Que no se ha procedido a formular denuncia penal por no configurar delito los hechos evaluados; En Consecuencia, EL JEFE DE LA DIVISION FISCALIZACION N°3 DEPENDIENTE DE LA DIRECCION REGIONAL TUCUMÁN DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PIJBLICOS- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. Resuelve: Art. 1°: Hacer lugar, en los términos expuestos en los considerándos, a la denuncie formulada por el Sr. Maldonado, Santos Leonardo, C.U.l.L. N° 20-31754674-3. Art. 20: Regístrese, notifíquese al denunciante conforme lo dispuesto por el Cáp. III, ap. 3.2.1.5. de la Inst. Gral. N° 34 1/97, comuníquese a la División Investigaciones y archivase. RESOLUCION N° 208 /10 CPN Daniel Enrique Perez Supervisor de Fiscalización A/C Div. Fisc, 3 Dir. Reg. Tucumán _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: DENUNCIAS AFIP Sáb Jul 13 2013, 19:22 | |
| Y en esta Inst. encontré la normativa de aplicación de las sanciones por el incumplimiento, Instrucción General 6/2007-AFIP. Procedimiento. Infracciones. Sanciones. Pautas aplicables Régimen General de infracciones a las normas impositivas y de los recursos de la seguridad social. Graduación de sanciones. Ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Cumplimiento obligatorio en actos administrativos fiscales que juzguen infracciones. Incluye índice temático... Administración Federal de Ingresos Públicos PROCEDIMIENTO Instrucción General 6/2007Régimen General de infracciones a las normas impositivas y de los recursos de la seguridad social. Graduación de sanciones. Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Bs. As., 30/7/20007 (BO. s/p) _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: DENUNCIAS AFIP Sáb Jul 13 2013, 20:07 | |
| - gloria escribió:
- Noelina, estuve un buen rato buscándola; lo único q encontré es lo siguiente, por ahí da una pauta de la normativa,
AFIP
2O1O Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo SM. de Tucumán, 28-abr-2010 Asunto: Denuncia Art. 13 - Ley N°24241. G Y F Contratista Asociados S.R.L. 0.1. N° 478697 VISTO: Que con fecha 05/03/10, se presenta el Sr. Maldonado, Santos Leonardo, DNI N° 31.754.&74 y formula denuncia en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 13, inc. a), ap. 3ro. de la Ley 24241 contra el contribuyente G y L Contratista Asociados S.R.L., C.U.l.T. N° 30-70984727-5;
Y CONSIDERANDO: Que el suscripto es competente para resolver la denuncia efectuada en virtud de lo establecido por el Art. 13, inc. a), ap. 3ro. de la Ley 24241, Cap. III, ap. 3.2.2. de la lnst. Gral. 341/97; Que dicha denuncia reúne los requisitos exigidos por el Art. 3ro. de la Resolución Conjunta D.G.I. N° 21/94 y D.E. ANSeS N° 723/94;, Que a los fines de la investigación de los hechos, en estas actuaciones se ha dado cumplimiento al trámite dispuesto por la Instrucción General 34 1/97;
Que en virtud del mismo, se procedió a efectuar la pertinente inspección en el domicilio del denunciado; Que en la verificación realizada, se han podido corroborar los extremos expuestos por el presentante, habiéndose constatado que el denunciante no fue incluido en las DD.JJ. al Sistema Único de la Seguridad Social en el periodo 05/09 a 01/10;
Que como consecuencia de ello y, ante la negativa a incluir al trabajador denunciante en las DDJJ al Régimen Nacional de la Seguridad Social que le fueron previamente requeridas, esta Administración Federal de Ingresos Públicos, intervino para percibir los Importes de aportes y contribuciones a la Seguridad correspondiente al trabajador Maldonado, Santos Leonardo C.U.I.L. N° 20-31754674-3 por el periodo 05/09 a 01/10, por el concepto de deuda Empleado no Registrado, en base a denuncia de S.I.T.R.A.I.C en Secretaria de Trabajo y documentación obrante en este Organismo; Que en la intimación realizada se tomó como base imponible una remuneración promedio mensual para los últimos seis meses intimados un monto de $ 1.947,40; Que la presente Resolución se encuentra sujeta a modificación según se Interpongan los recursos previstos por el Art. 11 de la Ley N° 18.820 y el Art. 11 de la Ley N°21.864, modificada por la Ley N° 23.659; Que no se ha procedido a formular denuncia penal por no configurar delito los hechos evaluados; En Consecuencia, EL JEFE DE LA DIVISION FISCALIZACION N°3 DEPENDIENTE DE LA DIRECCION REGIONAL TUCUMÁN DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PIJBLICOS- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Resuelve: Art. 1°: Hacer lugar, en los términos expuestos en los considerándos, a la denuncie formulada por el Sr. Maldonado, Santos Leonardo, C.U.l.L. N° 20-31754674-3. Art. 20: Regístrese, notifíquese al denunciante conforme lo dispuesto por el Cáp. III, ap. 3.2.1.5. de la Inst. Gral. N° 34 1/97, comuníquese a la División Investigaciones y archivase.
RESOLUCION N° 208 /10 CPN Daniel Enrique Perez Supervisor de Fiscalización A/C Div. Fisc, 3 Dir. Reg. Tucumán
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| | | NOELINA Colaboradores
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| Tema: Re: DENUNCIAS AFIP Dom Jul 14 2013, 12:00 | |
| Gracias por tu aporte!!! según la 24241, art.13 Afip tiene 45 dias para resolver!!! aca llevan meses!!!! vere si ingreso algo como pronto despacho, pero ahora , como dijo alguien, cuando no hay justicia es peligroso tener razón, y mas contra la afip!!! mil gracias!!!! |
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| Tema: Re: DENUNCIAS AFIP | |
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