Estimados, disculpen la molestia pero me surgió una duda pequeña respecto de la aplicación del beneficio del art. 1ro de esta Ley. Tengo el caso de una señora, que tiene 62 años, y posee mucha deuda de autónomos y luego de monotributo. Abonando parte de esa deuda previsional completaría los aportes faltantes para poder jubilarse. La consulta sería: puedo aplicar este beneficio para el período (por ejemplo) 10/1993 - 12/2000 y abonando asimismo la deuda que surge para períodos posteriores (por ejemplo 01/2002 a 12/2007)?
Muchas gracias!!!