Seguro se puede si el poder para percibir está en el expediente, porque de ese modo el primer pago ya sale a nombre del titular y del apoderado.
También lo he logrado que cobre el apoderado en otro caso que no fue así pero tenían el poder. Por supuesto llevando DNI del titular y supervivencia.
Como en esto también cada banco tiene su posición, te conviene averiguar en el banco cómo puede cobrar. A lo mejor te piden alguna constancia de internación.
Que lo pregunten también en ANSES, para saber cuál es la posición de ellos.