entiendo que la limitacion, para el reingreso esta establecida en resoluciones internas de los organismos (al menos asi es en nacion). Si reingresas -al ambito gubernamental- te suspenden el pago, luego cuando cesas, te lo restablecen.Pero no esta establecido en normas previsionales.-
Para este caso puntual, desconozco los terminos del contrato, pero, ¿ seria algo asi como prestacion autonoma, ella facturaria mes a mes?, en ese caso no habria incovenientes, se da de alta como monotribustista (si procede) y factura.punto.-
Claro esta que esas cotizaciones iran al fondo de desempleo y no mejoraran su situacion previsional.
Cobraria su jubilacion y lo que facture como autonoma. Es mi opinion....exitos!!!!