Pego algo sacado de la página de desarrollo social. Creo que es claro.
Jubilación
El monotributista social, durante el período
comprendido entre la resolución ministerial y
mientras mantenga esta condición no podrá
acceder a la consulta de sus aportes, ya que
está exento, figurará como “no aportante al
régimen”, pero al momento de jubilarse, este
tiempo se computará como años de servicios
a los fines de la obtención de las prestaciones
previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241.
Las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes
a los pequeños contribuyentes
adheridos inscriptos en el Registro Nacional de
Efectores a partir de la Resolución que lo declara
como tal son las siguientes:
a) La Prestación Básica Universal (PBU), prevista
en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus
modificaciones;
b) El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento,
previstos en el artículo 17 de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones;
c) Cobertura médico-asistencial por parte del
Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJP) en los
términos de la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones,
al adquirir la condición de jubilado o
pensionado.