Buenos dias foristas. Mi pregunta es la siguiente:
Puedo renunciar a períodos de autónomos aunque sean pagos, ya que tiene en RD los 30 años necesarios para jubilarse y como estuve leyendo en varios post los autonomos que no son simultaneos sino posteriores deprimen el haber jubilatorio ya que entrarían en el computo dentro de los ultimos 10 años
Y en ese caso presento SICAM y la ley a elegir es la 24241? estoy en lo cierto??
Gracias a todos??