- veris77 escribió:
- m Ferram ... el derecho lo adquiere desde que se incia el tramite por lo que no tenes posibilidaddes de poder reclamar lo anterior ya que es un derecho que tenia tu cliente y no lo ejercio.-
Asi que el retroactivo solo va a ser desde el dia en que inicie el tramite hast el momento en que perciba el mismo y en adelnate.-
Coincido con veris77; el derecho hay que ejercerlo en su tiempo y en su debida forma.
Es como el derecho alimentario, ,mensual no reclamado, mensual perdido. Se supone que si ha sobrevivido sin ejercerlo es porque no lo ha necesitado.
Pero aún en este caso, lo único por lo cual luchar, son esos años aportados en demasía,
luego de otorgado el beneficio, hacé un cálculo para ver si está ok, y en caso contrario, presentá reajuste por los aportes excedidos.
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