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 EXC. COSA JUZGADA . BADARO POSTERIOR

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3 participantes
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NOELINA
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NOELINA


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MensajeTema: EXC. COSA JUZGADA . BADARO POSTERIOR   EXC. COSA JUZGADA .  BADARO POSTERIOR EmptyLun Mayo 20 2013, 14:19

HOLA A TODOS: DEBO RESPONDER EXCEPCIONES EN UN 2º JUICIO X REAJUSTE, AHORA X BADARO, DE JUBILADA LEY 18037, Q YA PERCIBIO SU REAJUSTE X HABER INICIAL MAS CHOCOBAR, AHORA RECLAMA MOVILIDAD POSTERIOR. SOLO ENCONTRE COMO MAS NUEVO EL FALLO PUCHETA DOMINGO Q VA EN EL MISMO SENTIDO, Y ES DE CAMARA. TIENEN CONOCIMIENTO DE ALGUNO POSTERIOR O DE CSJ?? EL TEMA SERIA COSA JUZGADA Y JUICIO POSTERIOR. GRACIAS!!!
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ciudad
Meritorio



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MensajeTema: Re: EXC. COSA JUZGADA . BADARO POSTERIOR   EXC. COSA JUZGADA .  BADARO POSTERIOR EmptyLun Mayo 20 2013, 20:35


Hola anteriores a ese tenes Carutti, Fontana, posteriores veremos quien actualiza el tema saludos
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markello
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markello


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MensajeTema: Re: EXC. COSA JUZGADA . BADARO POSTERIOR   EXC. COSA JUZGADA .  BADARO POSTERIOR EmptyVie Mayo 24 2013, 17:40

Que tipo de excepcion plantearon? si es cosa juzgada sobre los periodos posteriores es una barbaridad.

Tengamos en cuenta que la Anses se vale de cualquier "chicana" para hacernos caer en errores. La sentencia que indica CHOCOBAR no habla del futuro, habla para el periodo 01.03.91 al 30.04.95 de la misma manera que casi 10 años posterior lo determina "Sanchez".

Asimismo, la sentencia debe decir que para el periodo posterior se rige por los aumentos de ley o algun texto de similar alcance.

Por tanto, el indicativo de chocobar ES POR PERIODO, IDENTICO AL SANCHEZ SOLO HUBO MODIFICACION EN EL PORCENTUAL de 13.78% para todo el periodo a 88.32%.

En baso al antecedente caruti corresponde la movilidad posterior al 01.01.2002 receptada por la Corte segun Badaro.

Es importante tomar debida lectura de la excepcion planteada y QUE REFIERA AL PERIODO 01.01.2002 AL 31.12.06 y no se limite a una excepcion por la existencia de juicio anterior, en este caso no guarda relacion la excepcion planteada con el derecho peticionado.

En caso que la sentencia anterior indique movilidad posterior segun la ley debe manifestarse que el art. 7 pto. 2 de la 24.463 ha sido declarado inconstitucional por la Corte en el mencionado Badaro y por tanto este es el punto que genera el derecho a la nueva movilidad.

En resumen, el antecedente mencionado indica claramente la postura de la jurisprudencia en caso de la movilidad posterior.

Imaginemos a futuro en el supuesto que existan modificaciones a los aumentos de ley bianuales, ya sea por ser inferiores, se congelen o directamente no se otorguen, existira el derecho a la movilidad todo aquel que ya cobro BADARO, SANCHEZ Y/O ELLIFF.

Saludos
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