Es una carga interna de legales, de alli -si verifican que es una sentencia para liquidar- debera ir a gac y luego a mesa de entrada pero esta en legales. El problema que NO todos los extes. que se devuelven a anses son para liquidar, otros son por devolucion de caducidad de la causa -caso juzgado 5-, aquellos que remitidos erroneamente a peticion de la actora en la ejecucion de sentencia, etc.
Si bien el exte. no esta fisicamente en alsina podremos solicitar alli o en gac, pero hay veces que dicen esperar a que llegue a archivo para hacer la carga porque aun esta en transito, pero no perdamos tiempo ni mantener la incertidumbre, verifiquemos en Anses.
Un exte. erroneamente destinado a algun departamento puede ser reclamado siempre que figure efectivamente ingresado -no el transito-, en nuestros casos no se nos permite un reclamo por un exte en transito hasta que llegue al departamento de destino.
Existieron casos que luego de la percepcion de un credito de sentencia y ante el error material en la liquidacion hemos solicitado vista de administrativos de manera formal con fecha asignada para dicha vista y una semana antes lo enviaron a archivo general, una vez que figura en TRANSITO ya no depende de ninguna oficina hasta que llegue al destino, en este caso puntual debimos esperar cuatro meses para que llegue a archivo de san martin y poder obtener copias de la liquidacion de anses para el planteo de error material y la ejecucion, por tanto a estar pendiente de la web de anses y verificar cuando llega al departamente de destino para el reclamo, por cierto, luego de un año aun no han resuelto el error material, igual que el tema de los retenidos, pago a pensiones derivadas y varias excepciones por salud, este año esta todo particularmente lento esperemos tener mas suerte en lo que queda del año.
Saludos
saludos