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| Derecho a pension convivientes | |
| | Autor | Mensaje |
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bobdav Meritorio
Mensajes : 26 Empleo /Ocio : Contador
| Tema: Derecho a pension convivientes Lun Mayo 27 2013, 11:50 | |
| Hola a todos Caso complejo si los hay Una pareja en convivencia desde hace mas de 5 años viven alternativamente unos días de la semana en la casa de el en capital y otros en la de ella en provincia, conservando ambos su domicilio original ya que ninguno se mudó definitivamente a la casa del otro, o sea que ambos conviven pero en ambas casas. La preocupación de uno de ellos que es quien tiene los ingresos y mantiene a ambos, es que no quiere casarse por temas familiares, pero al mismo tiempo quiere que en caso de muerte su pareja tenga derecho a pensión. Como se discute eso con el Anses? Cabe un trámite de declaración de pareja conviviente existiendo dos domicilios? serviría de algo ante Anses que hicieran una unión civil en capital? gracias por vuestro tiempo
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| | | Nidia Colaboradores
Mensajes : 1126 Empleo /Ocio : Asesora laboral p/empresas
| Tema: Re: Derecho a pension convivientes Lun Mayo 27 2013, 12:32 | |
| bobdav: si ambos estan de acuerdo en que el beneficio sea para para el otro, por que no cambian la dirección de ambos a un solo domicilio independientemente de donde vivan- La declaración jurada de convivencia requerira de ese trámite y de testigos que avalen que son verdaderamente pareja conviviente - Obviamente que de existir dudas en el futuro la administracion podra verificar la veracidad del vinculo para lo cual se efectuara los tramites de verificación en el domicilio declarado por ambos- por lo que les aconsejo alternen con sus vecinos a los que probablemente se les pedira testimonio- tampoco aclaras los problemas de familia a que refiere- La verdad no es muy clara la situación- Indaga un poco más con tu cliente- fueron juntos a la consulta o solo la interesada/o? -
bendiciones
______________ Nidia |
| | | bobdav Meritorio
Mensajes : 26 Empleo /Ocio : Contador
| Tema: Re: Derecho a pension convivientes Lun Mayo 27 2013, 14:36 | |
| Gracias Nidia
Es un cliente (Soy Contador) y a nosotros siempre los clientes nos usan como consultores multi función para orientarse (ya tuve que asesorar a varios en el pasado sobre índices de actualización de haberes, moratorias etc)
Lo que vos me preguntabas, en este caso son los problemas clásicos, hombre divorciado que no piensa reincidir en matrimonio por su mala experiencia pasada y que además no quiere entrar en conflictos con sus Hijos futuros herederos. Pero como lleva una buena relación de pareja desde hace casi 10 años y mientras todo marche bien también se preocupa a futuro por su pareja.
Ahora bien suponiendo que unifiquen domicilio, estimo que podrían ya acreditar con testigos los mas de 5 años pasados y no esperar?
En ese caso, en Capital le conviene registrar una Unión Civil si queda mejor posicionada ante Anses o es lo mismo que hacer el trámite común de reconocimiento de concubinato (mas de 5 años, testigos, etc. creo que con escribano en capital o en Reg civil en pcia)??? |
| | | CAPITANDANIEL Gran Usuario
Mensajes : 928
| Tema: Re: Derecho a pension convivientes Lun Mayo 27 2013, 15:47 | |
| hacer convivencia en fuero civil con notificación al anses |
| | | dominique Gran Usuario
Mensajes : 986
| Tema: Re: Derecho a pension convivientes Lun Mayo 27 2013, 16:54 | |
| Puede ir a la UDAI con su pareja y dos testigos y allí mismo completan el formulario de declaración jurada de convivencia con lo cual queda acreditada la relación en el ADP.- Luego, al fallecer, igual tiene que presentar alguna prueba porque hay que cambiar esa relación a CONVIVIENTE PREVISIONAL, acreditando los 05 años.- La registración antes del deceso de cualquiera de los dos concubinos es importante porque queda de manifiesto la voluntad de ambos en esa declaración.- |
| | | bobdav Meritorio
Mensajes : 26 Empleo /Ocio : Contador
| Tema: Re: Derecho a pension convivientes Miér Jun 05 2013, 11:45 | |
| dominique" Muy claro. Ahora bien, yo entiendo que Anses quiera certificar que no haya abusos en el tema, pero no cede ante la realidad? Si la pareja tiene un domicilio cada uno y por razones de comodidad, descanso, etc. alternan entre un domicilio en capital y uno en el G Bs As, conviviendo juntos, unos días en uno y unos días en otro ( y en ambos domicilios eso puede ser constatado preguntando a vecinos) , es necesario que ambos tengan que declarar un mismo domicilio o pueden ir al Anses y aclararlo? Si pueden acreditar que residían juntos en ambos lugares, unos días en uno y unos días en otro no es suficiente sin necesidad que uno de ellos deba resignar domicilio lo que le acarrea inconvenientes en su propiedad como ser exenciones fiscales por residencia, tramites diversos sobre su propia casa, etc? Puede ser que la burocracia supere a la realidad? |
| | | dominique Gran Usuario
Mensajes : 986
| Tema: Re: Derecho a pension convivientes Miér Jun 05 2013, 20:21 | |
| No sé si la burocracia pero la conveniencia de las exenciones puede ser.- Estimo que el trámite que te propongo no es engorroso, es gratuito y sienta precedente; de hecho de mayor peso que una Sumaria de parte.- |
| | | dani83 Gran Usuario
Mensajes : 353
| Tema: Re: Derecho a pension convivientes Jue Jun 06 2013, 11:01 | |
| Es cierto lo que dice Dominique, pero el problema mayor es que solo va a quedar acreditado el vinculo como conviviente, no como conviviente previsional, por lo que a futuro, si a tu cliente fallece, va a tener q igualmente la concubina acreditar el vinculo.
Hoy por hoy, las pruebas mas fuerte para que ANSeS acredite el vinculo sin mandarlo a verificar son las siguientes:
- Ambos con mismo domicilio (el cambio de domicilio debe ser anterior al fallecimiento) - Facturas de servicios a nombre de uno y otro que lleguen al domicilio en donde conviven (lo que haria es cambiar la titularidad de servicio de agua en Provincia y que los otros continuen llegando a nombre de la concubina, y que guarden esas facturas porq va a ser fundamental para presentar en ANSeS que te las piden: las facturas de los 5 años anteriores al deceso en caso de no tener descendencia o dos en caso de tenerla). En el domicilio de Capital, lo mismo.
Lo otro que sirve: - Si viajan, guardar pasajes y cualquier comprobante - Si compran cosas en comun, tambien sirve - Si tienen cuentas bancarias compartidas,etc
Besos |
| | | Nidia Colaboradores
Mensajes : 1126 Empleo /Ocio : Asesora laboral p/empresas
| Tema: Re: Derecho a pension convivientes Vie Jun 07 2013, 11:56 | |
| Dominique y dany83 han expresado claramente los caminos más prácticos y menos riesgozos para lograr a futuro un reconocimiento de conviviente previsional - (con la normativa vigente) lo demás queda en manos de la administración y la evaluación que haga de los hechos, la ambiental y demás elementos aportados - en previsión nada podemos asegurar a futuro, sí trabajar como dice dany83 para juntar la mayor cantidad de elementos probatorios y esperar no cambie la exigencia por una mayor en el futuro-
saludos y bendiciones
_______________ Nidia |
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| Tema: Re: Derecho a pension convivientes | |
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| | | | Derecho a pension convivientes | |
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