En primer término, te contestaría lo siguiente virgi,
1.- Este es un foro de CONSULTA dirigido a PROFESIONALES. Si Usted es particular por favor consulte con un profesional, su post en el foro podrá ser cerrado o borrado sin previo aviso.-
2.- El forista mínimamente debe tener una base a la hora de consultar, tenemos material en la Biblioteca para los recién iniciados. No abuse de la solidaridad de los participantes.-
Pero veo que tenés voluntad de estudio, seguí investigando, y buscando con la lupita arriba y en la bien surtida Biblioteca Moderador Gaturro que nos enorgullece, y podrás entender el funcionamiento del art. 3.
Te serviría de mucho leer también la ley de Jubilaciones.
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Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-