rominita Auxiliar
Mensajes : 157 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: simultaneidad entre diferentes cajas Miér Jun 12 2013, 15:40 | |
| Buenas tardes a todos! Mi cliente cobra un retiro policial de la prov. de Tucuman desde 1980. Desde 1981 a la fecha, tiene aportados 21a en rrdd (15 de los cuales ya estan reconocidos por ANSES), y tiene 72 años de edad, con lo que suma otros 3a 6m de exceso. Total: 24a 6m. A los fines de no perder el retiro policial, mi idea es comprar por sicam los 5a 6m que restan para acceder a la jubilacion ordinaria. La pregunta es: esos años a comprar por moratoria pueden ser simultaneos a los años (anteriores a 1980) durante los cuales efectuo los aportes que le dieron derecho al retiro? Son diferentes cajas: (una provincial y la otra nacional) por eso me surge la duda. Muchas gracias! |
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periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: simultaneidad entre diferentes cajas Miér Jun 12 2013, 16:08 | |
| Hola rominita.
Entiendo que aunque sean 2 cajas en ese entonces no puede tener más de un beneficio. Supongo que era policía provincial, no federal.
Saludos |
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rominita Auxiliar
Mensajes : 157 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: simultaneidad entre diferentes cajas Jue Jun 13 2013, 23:03 | |
| - periquita escribió:
- Hola rominita.
Entiendo que aunque sean 2 cajas en ese entonces no puede tener más de un beneficio. Supongo que era policía provincial, no federal.
Saludos Periquita, el formulario de ANSES sobre DD.JJ. sobre la eventual Percep. de Prestac. en Provincias no Adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad, dice claramente que " los servicios militares en las fuerzas armadas y los militarizados y policiales cumplidos en las fuerzas de seguridad y defensa, resultan computables siempreque no hayan sido utilizados total o parcialmente, para obtener el retiro y los servicios civiles si fueron utilizados para obtener el retiro no serán considerados para obtener la jubilación en ANSES (Art. 17 inc. d) de la Ley Nº 18.037 por aplicación supletoria en el SIPA según art. 156 de la Ley Nº 24.241 y caso “Chaca” de la CSJN). En caso que exista percepción simultánea se aplicará lo dispuesto por el art. 80 bis de la Ley Nº 19.101 (Art. 80 bis Ley Nº 19.101: “2. El personal militar podrá acumular a su haber de retiro, una jubilación emergente de regímenes para trabajadores autónomos o en relación de dependencia, no pudiendo la suma de los haberes de las prestaciones acumuladas, superar el haber mensual y suplementos generales máximos del grado de General de Brigada. A tal efecto, cuando corresponda, se reducirá, exclusivamente, el haber del beneficio civil hasta que, adicionado al de la prestación militar que perciba el beneficiario, alcance el límite señalado salvo que de ese modo aquel beneficio quedara reducido a un monto inferior al mínimo legal. En este último supuesto, el haber del beneficio civil será igual al mínimo que otorgue el régimen previsional de que se trate. (Artículo incorporado por art. 2º de la Ley Nº 22.477 B.O. 3/8/1981)) Mas alla del tope, que es discutible, entiendo que es compatible el retiro acordado en Tucuman con una jubilacion ordinaria otorgada por ANSES... |
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periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: simultaneidad entre diferentes cajas Jue Jun 13 2013, 23:16 | |
| - periquita escribió:
- Hola rominita.
Entiendo que aunque sean 2 cajas en ese entonces no puede tener más de un beneficio. Supongo que era policía provincial, no federal.
Saludos Si es de Policía Federal puede, si es de Policía de la Prov. de Tucumán entiendo que no. Saludos |
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| Tema: Re: simultaneidad entre diferentes cajas | |
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