Se trata de una persona que mas o menos en los mismos periodos tiene 2 actividades de autonomos: Construccion y Comercio. Al hacer la liquidacion , por los periodos deconstruccion tiene bastante abonado, pero al hacer el calculo e ingresar las 2 actividades me sale deuda, por lo cual tengo que aplicar ley 25321 y los pagos que correspondian a construccion, no me constan. La pregunta es como hacer esta liquidacion?? para que solo me prescriba la deuda por actividad de comercio?? Gracias....