Bueno días!!!! les explico la situación de un cliente:
ÉL pertenecia a la categoria 17 ejerciendo funciones en una casa de contención al menor, luego lo nombran Sub - Director (categoria 21) pero nunca cobró como tal, por ello mientras se encontraba en actividad inició reclamo contra el Ministerio de Desarrollo Humano de Bs As y se lo denegaron manifestando que la ley 13699 no le era aplicable en virtud de pertenecer los cargos de Director y Subdirector de Instituto al Agrupamiento Técnico y no al Jerárquico.
Ahora esta persona se jubilo, y su idea es reclamar la diferencias salariales de categoria cuando se encontraba trabajando (entiendo que al haber ya agotado la via administrativa y no haber iniciado en su momento reclamo judicial este plazo estaría vencido); pero también quiere cobrar la diferencias de haber jubilatorio, en este caso ante quién debería agotar la via administrativa?? entiendo que IPS me lo va a tirar por la cabeza ya que ellos pagan lo aportado en actividad (categoría 17) ? hay posibilidades de realizar algún reclamo por ello ahora que está jubilado? ante quien?
Gracias y saludos
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