Buenos dias foristas, escribo porque solicite una jubilacion ante anses donde la caja participante es la caja de ingenieros de santa fe (35 aportes y 65 edad) y me la denegaron porque teoricamente mi clienta debe reunir por proporcionalidad la edad de 61 y 2 meses (que lo tiene) y 31 años y 6 meses de aportes (q no los tiene) tiene 30 años y 2 meses
Mi pregunta puntual, mas alla q ya lei la res 363/81 es si no se puede apelar esto (igual tengo reapertura adm para el viernes) con fundamento en q la caja otorgante es anses y requiere a los fines jubilatorios los 30/60 q mi cliente tiene cumplidos
Ademas el art 6 de la resolucion mencionada refiere textualmente: " si los regimenes participantes requieren distinta antiguedad en el servicio para la jubilacion ordinaria, se establecera proporcionalmente la misma, EXCLUYENDOSE EL TIEMPO DE SERVICIOS EN EXCESO DEL REGIMEN QUE EXIJA MAYOR ANTIGUEDAD"
Se entiende mi planteo? es mas gravoso el regimen de la participante que el de la otorgante, o sea q el beneficio no se lo otorgan en virtud q la participante requeire mas años de servicios
alguien tuvo un tema asi? me conviene comprar ese año q me falta o lo peleo?? GRACIAS!!!