Para los casos de la 18038 lo importante es la ACTIVIDAD que desempeñaba el afiliado, aqui no hay que verificar la CATEGORIA sino la ACTIVIDAD y los periodos a fin de valorar si han sido objeto de RECATEGORIZACION o no.
Existen errores en los calculos de la liquidacion que se mandan a realizar ya que ellos realizan un reajuste en base a las categorias de la resolucion y no a la actividad generando mas problemas que soluciones.
Por favor, no basemos nuestro derecho en un CALCULO CUANTITATIVO, hemos reiterado nuestra posicion que primero corresponde el DERECHO y sobre ello ver si refleja una diferencia cuantitativa.
Para el caso de la 18038 verificar la ACTIVIDAD y ver si ellas han sido alcanzada por la RECATEGORIZACION establecida por 1361/80 por lo que a partir de junio del 80 se reagrupaban en categoria A las, hasta entonces, categorias A,B,C,D,E y en B las F y G, por lo que las ACTIVIDADES DE INDUSTRIA Y SOCIEDADES fueron las de mayor afectacion, analizar el alcance de Volonte y a partir de ello verificar que periodos fueron de mayor afectacion a fin de peticionar la aplicacion del Mackler o Rodriguez, por supuesto todo ello resultará en la sentencia condenatoria que segun su alcance arrojará o no diferencias cuantitativas.
Saludos