Hola!
Tuviste alguna respuesta?
Yo solo encontré esto:
http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.dll/Normas/ResolucionesGenerales/reag02003931_1995_01_26.xml
Por lo que entendí, es para "imputar aportes ingresados en el curso de un ejercicio, a la cancelación de las obligaciones que se devenguen en el siguiente, sin que dichos aportes resulten computables a los fines jubilatorios"
Pero tampoco supe más!
Si hay alguna novedad, estoy vigilando!
Gracias!