Buenas noches estimados foristas.
Tengo una ensalada con el régimen de reciprocidad y de las cajas profesionales!
Les comento: se trata de un señor que es médico y posee 70 años de edad.
Efectuó aportes tanto en la órbita de IPS (12 años aprox.) como de ANSES (8 años).
Compensación por exceso de edad: 2.5 años.
Asimismo, posee 10 años de aportes en la caja previsional para profesionales de la provincia de Neuquén.
Los aportes no se hallan superpuestos.
Su intención es jubilarse, pero también seguir trabajando en forma autónoma como médico.
Mis preguntas son las siguientes:
1) Puedo tramitar su jubilación en IPS/caja otorgante (aportes de IPS + ANSES) sin invocar los de la caja?
2) IPS acepta el uso de la moratoria Ley 24.476?
3) El hecho de acceder a dicho beneficio, le significa tener que dar de baja su matrícula profesional?
4) El día que peticione un beneficio en la caja, deberá dar de baja su matrícula? Entiendo que sí.
Muchas gracias!