Hola gente:) , tengo una ejecucion de sentencia ya con la liquidacion por actualizacion monetaria ley 21864 hecha por parte del perito de Camara, donde a mi clienta se le acuerda un retro de casi 40 mil pesos, se toma la fecha de cese al 31/10/86 hasta el 7/12, a mi me parece poco, y utiliza a partir del 4/91 la tasa general del banco nacion.
A mi me parece que es poco, y segun lei no se toma la tasa general del banco nacion, o es correcta aproximadamente la suma? a alguien le paso? gracias!