Tengo una pension directa por iniciar en la cual para la irregularidad por derecho tengo los meses prácticamente justos pagados en termino. Sin embargo no me queda claro si estos meses los puedo usar para contabiluzar la regularidad ya que en detalle de deuda figuran algunos con deuda. La gp 3/08 dice que para estos casos se aplica art 1 de la 460/99 . Lo que no me cierra, ya que nunca use esta 460 es como hago con la otra deuda que pensaba aplicar la 526/95. Agradezco opiniones y pego la circular. Saludos.
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente