fijate esto:
El pedido de vista, se funda en el art. 76 del decreto 1759/72, reglamentario de la LNPA el cual dice: "Si a los efectos de articular un recurso administrativo, la parte interesada necesitare tomar vista de las actuaciones, quedará suspendido el plazo para recurrir durante le tiempo que se le conceda al efecto, en base a lo dispuesto por el artículo 1º inciso e) , apartados 4º y 5º, de la LNPA. La mera presentación de un pedido de vista, suspende el curso de los plazos, sin perjuicio de la suspensión que cause el otorgamiento de la vista."
Invocando esto nunca tuve problemas.
suerte.