gracias periquita por contestar.que injusto que no se pueda renunciar más específicmente. Lo que encontré en la página de afip en cuanto a actividades simultaneas es lo siguiente:
ID 1453452
Evento 1029 - ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS: DETERMINACIÓN DE CATEGORÍA DE AUTÓNOMO.
03/10/2012 12:00:00 a.m.
Para el cálculo de la deuda, en el caso de que el contribuyente tenga actividades simultáneas, el SICAM realiza un corte en el tiempo y determina la categoría de acuerdo al siguiente procedimiento:
* Hasta el período12/1986, de acuerdo al art.11 de la Ley 18.038 texto original, tomando la mayor categoría de las que correspondan a las distintas actividades.
* Desde el período 01/1987 suma las categorías, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente (último párrafo del art. 11 de la Ley 18.038 - de aplicación supletoria según art. 156 de la Ley 24.241).
Aclaración: En caso de ejercerse más de una actividad, la afiliación será única y el aporte será el correspondiente a la categoría cuyo monto sea igual al que resulte de sumar los de las categorías establecidas por cada actividad. Si de la suma resultase un monto que no corresponda a ninguna, se aportará por la del monto inmediatamente inferior a dicha suma.
A partir del período 03/2007, la categoría no es determinada por el sistema Sicam. La información reflejada proviene del padrón del contribuyente. Para mayor información sobre la categorización en caso de realizar varias actividades, consulte el ID 4916502.
Fuente: CIT AFIP