les paso mis argumentos quizás haya que revisarlo y/o ampliarlo
HECHOS
Mi mandante en función a la posibilidad de adquirir el beneficio de pensión directa que se le posibilita con la actividad de quien en vida fue su con-yugue Sr. XXXXXXXXXX, presentando los servicios en relación de dependencia y además completando los servicios requeridos acogiéndose a la moratoria vi-gente en su oportunidad envió la liquidación correspondiente vía Sicam y luego de abonar la primer cuota solicita en fecha el beneficio que le corresponde por derecho que paso a exponer:
DERECHO
Que esta parte se agravia ante esta instancia señalando la Que el fundamento de la negativa por parte de la UDAI, se basa en que para adherir su derechohabiente, a la moratoria de la Ley Nº 24.476, debe acreditar que el causante se encontraba afiliado como autónomo antes de su deceso, y que de las constancias de autos se advierte que es declarado y registrado ante AFIP a la fecha de enviar el plan , es decir, con posterioridad a la fecha de fallecimiento , toda vez que el "de-cujus" no reunía la condición de aportante regular ni irregular con derecho en los términos del Decreto 460/99 por ello la titular se agravia ante esta instancia señalando que, entiende que el Art. 3º de la Ley Nº 24.476 no impone para la obtención del beneficio solicitado, la inscripción en el régimen de autónomos y que el requisito de afiliación no surge de cuerpo legal alguno por lo que solicita se de curso a su peticion Que a partir del estudio del texto originario de la Ley 24.476, que contenía dos capítulos que contemplaban situaciones diferentes.
Que por un lado, el Capítulo I (Arts. 1º al 4º) se refería a la no exigibilidad de las deudas por aportes y contribuciones de los trabajadores autónomos, que hubieran devengado hasta el 30/09/1993. El Art. 2º mantenía la posibilidad que el trabajador autónomo que lo decidiera, podía ingresar el importe de su deuda incluyendo en tal caso las accesorias referidas, esto es, los intereses.
Que del Art. 1º, se desprende con claridad que esta condonación de deudas sólo era y es aplicable a los trabajadores autónomos ya incorporados al SIJP, o bien para aquellos que no estando incorporados al tiempo de la vigencia de la ley, lo hagan en el futuro, siendo obligatorio el ingreso de aportes a partir del 01/10/1993 o a partir de la fecha de su afiliación en el SIJP, si fuere posterior.
Que de lo consignado se desprende que para el trabajador autónomo no afiliado al SIJP, producido su fallecimiento, sus derechohabientes no podían, ni pueden invocar el régimen de condonación de deuda allí contemplado.
Que por otro lado, el Capítulo II de la Ley 24.476 (Arts. 5º a 11º), consagraba un régimen de regularización de las deudas que registraran los trabajadores autónomos (culminaba el 30/09/1993), estableciendo la alternativa de pagar esos aportes y contribuciones, con la franquicia de abonar solamente los años necesarios para alcanzar la antigüedad requerida por el art. 19, inc. c) de la Ley 24.241.
Que a su vez, el 2º párrafo del art. 5º de la Ley 24.476 expresa que: "Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos, inscriptos o no".
Que asimismo, para dar mayor claridad a la situación planteada, el Art. 3º del Dcto. 1454/05, confiere nuevo texto al Art. 8º de la Ley 24.476 y establece que: “De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen, los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento.
Que también, la Ley 25.865 establece un régimen de regularización de deudas para trabajadores autónomos hasta el 31/12/2003 y para monotributistas hasta el 31/01/2004, dispone que: "Se entenderá por trabajador autónomo, al sujeto inscripto o no, considerando como tal la Ley 24.241 y sus modificaciones. Igual sentido ha seguido la Ley 25.994, para quienes cumplan la edad requerida hasta el 30/11/2004.
Que de lo consignado, es claro que a los efectos del acogimiento al régimen de regularización de deudas que contempla el Capítulo II de la Ley 24.476, referido a los aportes adeudados por trabajadores autónomos hasta el 30/09/1993, no era ni es exigible el requisito de estar incorporado en el SIJP y/o afiliado, como se requiere para la invocación de la franquicia de condonación de deudas por ese mismo lapso, a la que se refiere el Capítulo I del mismo cuerpo legal.
Que ello es así, toda vez que el texto expreso del Art. 5º de la Ley 24.476, no ha sufrido modificaciones del original, y concede tal posibilidad a trabajadores autónomos, que estén "inscriptos o no.
Que por ello, considero que al momento de practicar este el SICAM, produjo la afiliación a la cual hace referencia la Resolución ANSES 319/07, ya que la misma no establece como requisito un tiempo determinado de antigüedad en la afiliación, habiendo la AFIP normado la adhesión mediante el sistema informático SICAM.
cabe señalar que la Ley N° 24.476, en el Capítulo 2: Régimen de regularización voluntaria de la deuda, estable en su art. 5°, párrafo segundo, que están com-prendidos en dicho régimen todos los trabajadores autónomos inscriptos o no.
Que en el presente caso el titular adhirió por intermedio de su conjugue al régimen de regulación voluntaria, efectivizando su afiliación como trabajador autónomos, conforme las normas emitidas por AFIP.
Que en razón de ello, el referido texto no establece como requisito en-contrarse afiliado como trabajador autónomo para acogerse a ese régimen.
Que al respecto cabe señalar, que la Resolución ANSES N° 1014/05, re-lativa al Procedimiento, Prueba de servicios autónomos y Monotributistas de afi-liados al SIJP. Aprobación de nuevas normas, en su Anexo, contempla las com-petencias de los organismos interviniente en la acreditación de dichos servicios -AFIP y ANSES-, determinando que no es competencia de esta Adminis-tración, entre otras, la imputación y acreditación de pagos de trabaja-dores autónomos y Monotributistas, la determinación, liquidación y percep-ción de la deuda de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, actualizar y controlar el Padrón Único de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, en sus aplicativos informáticos.
Que en tal sentido, la Resolución General 2017 de AFIP ratifica esta in-terpretación, cuando en su Anexo precisa los sujetos comprendidos en el régi-men de regulación voluntaria, entre ellos, “Los trabajadores autónomos. A tal fin, se entenderá por trabajador aut6nomo, al sujeto considerado como tal por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones”, es decir, que ejerza actividad autóno-ma. Asimismo de ella, se desprende que cuando se formula el SICAM, opera la adhesión al sistema provisional, es decir la afiliación.
Que en razón de ello y a mérito de los términos del art. 5 de la Ley 24.476 es que a través del plan de regularización de deudas, aún quienes no se encontraban afiliados históricamente, han tenido la posibilidad de adherirse a dichos planes, denunciando 30 años de servicios, accediendo así a la prestación jubilatoria.