Hola quisiera consultarles ya que no es lo previsional mi especialidad, pero quiero iniciarle el reajuste a mi padre. Él se ha jubilado en octubre de 2012, por lo que mi idea es solicitar la aplicación del Fallo Eliff solicitando el reajuste acorde al índice ISBIC, tengo el cálculo y en parte el escrito, pero tengo dudas en el planteo sobre la movilidad, dado que como él se jubiló en vigencia de la ley de movilidad 26.417 y entiendo aun no hubo pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la misma, si es conveniente solicitarla en base a que el mecanismo de cálculo previsto por la misma (art. 6 y formula en anexo) se aleja de los planteos establecidos en los fallos Sánchez y Badaro y lógicamente del art. 14 de la CN. Cualquier consejo o colaboración se agradece!