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| anses liquido y el expte apelado | |
| | Autor | Mensaje |
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pukito Meritorio
Mensajes : 11
| Tema: anses liquido y el expte apelado Miér Dic 04 2013, 16:25 | |
| hola a todos es la primera vez que me pasa, tengo un expte. apelado por anses, luego de la ejecución y con honorarios marcados y ahora le llego la carta a mi cliente para cobrar, cosa que ya hizo, la pregunta es: 1 -controlo la liquidación para ver si fue bien liquidado 2 cuanto tiempo tengo para tomar el pago a cuenta e impugnar la liquidación 3 - ejecuto mis honorarios 4 - el expte no esta en el 7 ni tampoco en letra en cámara, ya que esta para sorteo de sala, donde presento escrito, gracias |
| | | markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: anses liquido y el expte apelado Jue Dic 12 2013, 19:27 | |
| Por supuesto que tenes que controlar la liquidacion.
Si da diferencia presentas la liquidacion de anses manifestando que no guarda relacion con las pautas ordenadas por V.S. por lo que debe abonar la diferencia entre la liquidacion aprobada y lo abonado efectivamente.
Lo honorarios se ejecutan igual.
saludos |
| | | pukito Meritorio
Mensajes : 11
| Tema: Re: anses liquido y el expte apelado Dom Dic 15 2013, 17:47 | |
| gracias por responder, pero el problema que me encuentro es que anses apelo la ejecución con la liquidación ya aprobada, y el expte fue a cámara pero todavía no esta en letra ni tampoco tiene sorteada la sala. ahí tengo el intrigulis ya que el siete me dijo que no tienen el expte. y no pueden recibir el escrito, y en camara no fue sorteada la sala asique esta en la nebulosa y no se cuanto tiempo tengo para impugnar la impugnar la liquidación y tomar el pago a cuenta, perdón si es obvio pero no encontré ese dato y es la primera que cobra y como si fuera poco me pasa esto,gracias por la ayuda y feliz 2014 . |
| | | markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: anses liquido y el expte apelado Dom Dic 15 2013, 23:04 | |
| A ver, hay que diferenciar el tema, una cosa es impugnar la liquidacion en sede administrativa y otra muy diferente la situacion judicial, es aqui donde estamos equivocando el camino.
Por ello lo primero que hemos manifestado es que se controle la liquidacion y no surge del forista si esta liquidacion coincide o no con la ordenada judicialmente.
Se puede impugnar la liquidacion en sede administrativa adjuntando el calculo actualizado con los programas previsionales pero la anses no hace lugar, la modalidad y plazo coincide con cualquier reclamo administrativo resuelto y que se encuentra bajo la orbita de la ley 19549.
Respecto a la judicial, aqui el tema es totalmente diferente, aqui hay un pago hecho por la demandada y que NO SE ENCUENTRA ACREDITADO EN AUTOS y por tanto para la justicia NO HAY PAGO ALGUNO HASTA que la actora o demandada recurran a la justicia a manifestar respecto al pago.
La ejecucion esta en marcha asi el plazo de 10 años para ejecutar ya no corre, respecto a la liquidacion TAMPOCO PODRAS HACER NADA EN LA SALA ya que al ser ejecutivo sabemos que han planteado agravios y te han corrido traslado de ellos en primera instancia, por lo que la sala solo dictara sentencia confirmando primera instancia o modificando alguno de los items.
Podras informarte en la sala cuando el exte llegue alli, reiteramos que tardan hasta dos años, desconocemos si aceptan estos "hechos nuevos" pero entendemos que lo mejor es que se confirme la liquidacion de grado, vuelva a primera instancia y alli se denuncie el pago de la demandada y solicitando el pago de la diferencia con el correspondiente embargo.
Tener presente que hay que diferenciar la impugnacion en sede administrativo con la impugnacion o pago parcial en ejecucion, se haya o no iniciado ejecucion.
Hay muchas variables para estos casos y depende de cada profesional, algunos esperan cobrar el reajuste y retroactivo y luego reclamar administrativamente e iniciar la ejecucion judicial otros ejecutan directamente vencidos el plazo sin verificar en la pagina de anses si el exte. esta pronto a liquidar y pagar, otros no obstante ejecutan y ante el pago, presentan liquidacion de anses solicitando se apruebe liquidacion por diferencias, y en el supuesto de camara esperar a que vuelva a primera instancia para manifestar el pago pero no guarda relacion con las pautas ordenadas por V.S. por lo que debera presentarse nueva liquidacion con programas informaticos a la fecha de liquidacion descontando lo efectivamente percibido y con su resultado ver si se solicita reajuste de haber, solo diferencia en retroactivos o ambos.
Pero aqui lo resuelve la liquidacion por programas informaticos al momento que abone la demandada, en muchos casos nos hemos llevado mas de una sorpresa y no siempre conviene ir a la ejecucion, pero eso depende de cada caso.
saludos
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| | | paulae Gran Usuario
Mensajes : 425 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: anses liquido y el expte apelado Jue Ene 16 2014, 10:04 | |
| A mi me sucedió Markello, que enviado el expte.a liquidar, en menos de un mes lo hicieron pero desafortunadamente me informan que no hay diferencia de haberes . No obstante a ello, solicito a travez dele expte. judicial que se me adjunte la liquidación al expte. ya que a mi clienta, le envía una cartita simple informándole que su sentencia judicial no arrojaba diferencia pero no le adjuntaron ninguna liquidación. A mi sí me da diferencia... crees que es correcto como procedí???? una vez adjuntada la misma, podrá verificar |
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| Tema: Re: anses liquido y el expte apelado | |
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| | | | anses liquido y el expte apelado | |
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