buenas noches
tengo unas dudas con un cliente que el viernes inicié los últimos trámites de su jubilación, por la construccion.
mi primer pregunta es que como actualmente no trabaja con servicios diferenciales sino comunes, el empleado de ANSES me dijo que No tiene que presentar cese de su actividad en ningún momento, que puede continuar trabajando aunque le salga la jubilacion.
¿es así? ¿que normativa puedo leer?
porque aunque no lo crean mi cliente quiere continuar trabajando.
y la segunda pregunta es que quiero saber aproximadamente cuál será su haber jubilatorio-
qué normativa puedo leer para hacer yo los cálculos o alguien sabe aproximadament?
gracias !!