Buenos días, soy de Entre Ríos y quisiera saber si es conveniente apelar esta sentencia de la Cámara de Seguridad Social. La persona se jubiló por la ley 18.037. Les agradecería la ayuda porque es la primera vez que tengo un caso así y tengo algunas dudas, puntualmente respecto a: - la revocación de la aplicación del AMPO
- la aplicación de la tasa PASIVA del Banco Central
La parte resolutiva dice: [color=#ff9966]
A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: Revocar parcialmente la sentencia de grado. Revocar la inconstitucionalidad de los arts. 32 y 5 de la ley 24.463.Revocar la aplicación del AMPO como pauta de movilidad del haber. Declarar la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463. Disponer que el haber de la prestación del actor se ajuste, a partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron reajustes durante dicho período y salvo que los incrementos dispuestos por esas normas, durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado, aplicándose para el período posterior las disposiciones legales dictadas al respecto. Determinar que la tasa de interés, será la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.Confirmar la sentencia en lo demás que decide. Imponer las costas de Alzada en el orden causado( Ley 24.463, art. 21)