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 DDJJ art. 38

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Virginia74
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Virginia74


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MensajeTema: DDJJ art. 38   DDJJ art. 38 EmptyVie Ene 24 2014, 23:49

Buenas amigos, soy nueva en el foro, y quisiera consultarles lo siguiente: tengo un expediente para iniciar en el cual tuve que realizar prorrateo, tomando la fecha de liquidación del sicam que es la misma en que solicité el turno, me están faltando 4 días para llegar a los 30 años. Considerando que liquidé el sicam desde el mes posterior a que el cliente cumpliera 18 años, se me ocurrió aplicar art 38DDJJ desde el día que cumple 18 años a fin de mes, así logro reunir esos días, y excederlos. Debo decir que el cese del señor es en 1994, y ya apliqué art 3 pero como solo tuve que comprar poco tiempo no pude aplicar los 7 años con lo cual tengo el tiempo para la DDJJ antes de 1968. Es factible pedir esto? Gracias por evacuar esta duda.
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MERLINA
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MensajeTema: Re: DDJJ art. 38   DDJJ art. 38 EmptySáb Ene 25 2014, 07:26

Virginia74 escribió:
Buenas amigos, soy nueva en el foro, y quisiera consultarles lo siguiente: tengo un expediente para iniciar en el cual tuve que realizar prorrateo, tomando la fecha de liquidación del sicam que es la misma en que solicité el turno, me están faltando 4 días para llegar a los 30 años. Considerando que liquidé el sicam desde el mes posterior a que el cliente cumpliera 18 años, se me ocurrió aplicar art 38DDJJ desde el día que cumple 18 años a fin de mes, así logro reunir esos días, y excederlos. Debo decir que el cese del señor es en 1994, y ya apliqué art 3 pero como solo tuve que comprar poco tiempo no pude aplicar los 7 años con lo cual tengo el tiempo para la DDJJ antes de 1968. Es factible pedir esto? Gracias por evacuar esta duda.


Buen día Virginia:


Siempre que no te pases de los 7 años que podrías aplicar, no hay problemas de completarlos  entre los dos. Yo lo he hecho de esa manera y no he tenido problemas.

slds.
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La China Sandoval
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La China Sandoval


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MensajeTema: Re: DDJJ art. 38   DDJJ art. 38 EmptySáb Ene 25 2014, 14:15

Hola Virginia !!

me están faltando 4 días para llegar a los 30 años. Considerando que liquidé el sicam desde el mes posterior a que el cliente cumpliera 18 años, se me ocurrió aplicar art 38DDJJ desde el día que cumple 18 años a fin de mes, así logro reunir esos días, y excederlos.

Los 4 días que te faltan, en el Sicam te van a seguir faltando porque, las DJ tenes que

aplicarlas sobre la revista, por ende no te agrega tiempo, si te ahorra pesos.

Saludos

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Virginia74
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Virginia74


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MensajeTema: Re: DDJJ art. 38   DDJJ art. 38 EmptySáb Ene 25 2014, 15:47

La China Sandoval escribió:
Hola Virginia !!

me están faltando 4 días para llegar a los 30 años. Considerando que liquidé el sicam desde el mes posterior a que el cliente cumpliera 18 años, se me ocurrió aplicar art 38DDJJ desde el día que cumple 18 años a fin de mes, así logro reunir esos días, y excederlos.

Los 4 días que te faltan, en el Sicam te van a seguir faltando porque, las DJ tenes que

aplicarlas sobre la revista, por ende no te agrega tiempo, si te ahorra pesos.

Saludos


Gracias China y Merlina! El tema es que el señor cumplio 18 años el 10/7/67, yo inicié sicam desde 8/67 y lo envié. Tengo un tema con un mes en una empresa que tiene codigo de servicio 26, lo cual que es un regimen 55/30- El tema es que la persona quedó en traerme algo que acredite ese diferencial y no lo trajo, entonces temo que me lo tomen como común. Contando con ello hice el prorrateo con un mes mas. Al no tener esa prueba y si lo toman como comun, debo restar un mes, ergo me falta para los 30 años apenas días. Siempre contando desde la fecha que saque el turno y envio del sicam. Si la iniciadora me pone como fecha de inicio el dia del turno, no habría problema, pero si me pone la fecha en que lo solicité ahí me faltaría, por eso se me ocurrió si podía aplicar desde el 10/7/67 al 31/7/67 DDJJ art 38 porque tengo el espacio que no lo use con el art 3 ni en el sicam y me sumaría los días que me faltan, lo que dudo es si puede pedirse por tan pocos días, gracias y espero haber sido clara! (rezar) 
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MERLINA
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MensajeTema: Re: DDJJ art. 38   DDJJ art. 38 EmptySáb Ene 25 2014, 19:14

Pienso que puede andar declarándolo por esos 20 días, ya que el art. 38 va desde los 18 años.

slds
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Kamalafabi
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MensajeTema: Re: DDJJ art. 38   DDJJ art. 38 EmptyMiér Jul 30 2014, 17:07

Hola, una consulta referida al art 38, tengo una clienta que ceso su actividad en el año 1992 y ese mismo año se fue a vivir al exterior, se puede aplicar la DDJJ del art 38?? o el cese tiene que ser exactamente en el año 1994/1995 (para poder tomar los años de la tabla)? Gracias


Por favor. Arme su propia consulta por separado, como indican las normas.

5.- No publicar dos o más veces el mismo tópico o asunto.
De la misma manera, no realizar una nueva consulta en el post iniciado por otro forista, aun en el caso de que existiera similitud entre ellas, ya que origina confusión en las respuestas.
Dichos temas o mensajes publicados podrán ser eliminados o unidos a los ya iniciados, sin aviso previo o posterior.
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MensajeTema: Re: DDJJ art. 38   DDJJ art. 38 Empty

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