COMUNICACION UCCOP Nº 285
INTIMACIONES POR JUBILACION
Sres. Jefes y Responsables de Áreas de Personal:
Se informa que conforme lo establecido por el art. 61 de la Ley 471 de Relaciones
Laborales del GCBA, el GCBA se encuentra facultado para intimar a los trabajadores a iniciar sus
trámites previsionales “…Cuando el trabajador reúna las condiciones legales de edad y años de
servicios con aportes para acceder al beneficio jubilatorio…”
Las intimaciones referidas a la jubilación efectuadas por la Dirección General de Asuntos
Legales dependiente de esta Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos (SUBRH), se han
realizado con arreglo a las normas legales vigentes en materia previsional y la ley antes
mencionada.
La SUBRH procede a intimar a los trabajadores que en función del cumplimiento de los
requisitos de edad y años de servicios, cuando se encuentran en condiciones de acceder a la
jubilación ordinaria o a la jubilación prevista en regímenes diferenciales. Se destaca que estos
regímenes contemplan requisitos de edad y años de servicios menores a los previstos en el régimen
de la jubilación ordinaria. Por eso, se aclara que en ningún caso se trata de intimaciones a una
jubilación anticipada.
En lo que respecta a la vigencia de este tipo de régimen, y luego de consultas
efectuadas del GCBA a la ANSES, esa Administración Nacional se expidió respecto de los
regímenes diferenciales de jubilación, opinando mediante “Nota Nº 303/2009” de la Gerencia
Diseño de Normas y Procedimientos, que “…los Regímenes diferenciales de los empleados del
GCBA contemplados en las Ordenanzas Nº 29.604 (Ballet estable y contratado del Teatro Colón),
29.605 (Cantantes Líricos del Teatro Colón), 27.897 (tareas de insalubridad MCBA), se encuentran
vigentes por la prórroga estipulada en el art. 157 de la Ley 24.241, conforme se desprende del
Manual de Procedimiento de ANSES y consultas de códigos de Servicios del Sistema de Iniciación,
Cómputo y Ajuste (SICA)”
Por otra parte, referido a los trabajadores amparados por regímenes de insalubridad, es
obligación de todo empleador y en este caso del GCBA, preservar la salud laboral, motivo
principal tenido en cuenta al crearse un régimen especial con menores requisitos. En este mismo
sentido, también se han creado los suplementos salariales especiales que contemplan el mayor
esfuerzo o riesgo al que se ven sometidos los trabajadores con tareas insalubres o riesgosas, o
cuando las desarrollan en ámbitos físicos de esas características.
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
12 de Abril de 2010