| | Ley no vidente | |
| | Autor | Mensaje |
---|
obechaka Auxiliar
Mensajes : 147 Empleo /Ocio : abogado
| Tema: Ley no vidente Mar Feb 18 2014, 11:09 | |
| Buenos dias colegas, puedo aplicar a una persona con 80% de discapacidad visual, la ley para los no vidente. Si alquien recuerda el numero de la ley agradeceria asi lo leo. desde ya muchas gracias |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Ley no vidente Mar Feb 18 2014, 14:59 | |
| Ley 20.888.
No creo que sirva con 80 %. Por si acaso analizá la posibilidad con minusvalías.
Saludos. |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Ley no vidente Mar Feb 18 2014, 23:48 | |
| - periquita escribió:
- Ley 20.888.
No creo que sirva con 80 %. Por si acaso analizá la posibilidad con minusvalías.
Saludos. Coincido con Peri, por supuesto! La ley exige Ceguera 100%. _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
|
| | | lemmings Meritorio
Mensajes : 53
| Tema: Re: Ley no vidente Lun Jun 30 2014, 23:08 | |
| 100% de que??? Donde dice que no tiene que ver nada? A mi criterio la ceguera es NO PODER ver, que no es lo mismo que no ver. |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Ley no vidente Lun Jun 30 2014, 23:42 | |
| - lemmings escribió:
- 100% de que???
Donde dice que no tiene que ver nada? A mi criterio la ceguera es NO PODER ver, que no es lo mismo que no ver. Tipos de ceguera Ceguera Parcial: es cuando la persona ve con baja visión o no tiene la suficiente capacidad de tener una buena visión y se ven obligados a usar gafas para tener buena visión. Ceguera Total o Completa: es cuando la persona no ve ni siente absolutamente nada, ni siquiera luz ni su reflejo (resplandor).
Muchas veces (sobre todo en países en desarrollo) las personas con baja visión son tratadas como ciegas, un gran error ya que estas personas todavía tienen posibilidades de usar su resto visual con ayudas ópticas (telescopios, lupas potentes).
Fuente: Wikipedia.Lemmings, lamentablemente es al concepto que alcanzamos cuando hemos discutido este tema. No están aceptando ambliopías o miopías de 25 dioptrías p.ej. Insisten en la CM que la persona no debe ver absolutamente nada, ni siquiera atisbos de luminosidad o sombras. Sino, se debe recurrir a la Minusvalía, 20475, y no a la 20888. Si tenés algún resultado aprobado con ceguera parcial, por favor, informanos. Gracias. Slds. _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
|
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Ley no vidente Mar Jul 01 2014, 01:39 | |
| - lemmings escribió:
- 100% de que???
Donde dice que no tiene que ver nada? A mi criterio la ceguera es NO PODER ver, que no es lo mismo que no ver. ¿Cuál sería la diferencia? Saludos |
| | | MARIAALEX Gran Usuario
Mensajes : 2665
| Tema: Re: Ley no vidente Mar Jul 01 2014, 06:10 | |
| Buenos días, tengo en trámite un caso de no sé cómo llamarlo, anses dice que no es ceguera, ya que la sra. ve luces y sombras, por lo tanto la ingresé como invalidez, ya que tenía aportes. Es una locura, cuál es la diferencia entre no ver absolutamente nada y sólo distinguir luces y sobras, la CM le dio el 90% de discapacidad, la pobre sra. no puede salir de su casa, ya que nadie puede moverse en la vida entre luces y sombras. Es de no creer, no les parece? |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Ley no vidente Mar Jul 01 2014, 19:31 | |
| Pero consiguió el beneficio ¿o no?
Saludos |
| | | MARIAALEX Gran Usuario
Mensajes : 2665
| Tema: Re: Ley no vidente Miér Jul 02 2014, 05:47 | |
| No peri, está en trámite aún, la tienen a las vueltas, ya llené de pronto despacho el expediente, encima eso... |
| | | Contenido patrocinado
| Tema: Re: Ley no vidente | |
| |
| | | | Ley no vidente | |
|
| Permisos de este foro: | No puedes responder a temas en este foro.
| |
| |
| Beneficios para Miembros | Ya tenemos la Nueva Biblioteca, debe estar registrado para acceder a la misma! |
Biblioteca | Si desea acceder a nuestra Biblioteca donde encontrara Leyes, Resoluciones, Circulares, Planillas de Calculo, otras informaciones y utilidades, debera estar previamente registrado, es rapido, sencillo y gratuito, los invitamos a unirse a traves del siguiente link |
|