si hay derechohabientes, estos pasarían a ser pensionados...si no se otorgo el beneficio antes del fallecimiento, la pensión es directa, sino es derivada, si lo hijos son menores ellos son los beneficiarios pero si la concubina acredita la convivencia esta también comparte la misma con los primeros, hasta que los menores lleguen a los 18 años salvo que alguno de los hijos sea discapacitado..no obstante la junta medica no resuelve todo, además el otro requisito es la regularidad que lo amerita los aportes y demás. la prescripción es de 1 año para percibir haberes