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 RTI-RESERVA DE PUESTO - COMPUTO APORTES

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GUSTAVOALBV
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MensajeTema: RTI-RESERVA DE PUESTO - COMPUTO APORTES   RTI-RESERVA DE PUESTO - COMPUTO APORTES EmptySáb Abr 19 2014, 21:51

Buenas noches, un cliente tiene entre abril 2011 y abril 2014 15 meses efectivamente de aportes...pero ya hace casi un año que esta con reserva de puesto por su enfermedad( art 211 LCT)... Tengo entendido por lo que estuve leyendo que si puedo usar la reserva de puesto para alcanzar la irregularidad con derecho.... estoy en lo cierto? alguien me puede decir la normativa donde sale?
muchísimas gracias...
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periquita
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periquita


Femenino
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MensajeTema: Re: RTI-RESERVA DE PUESTO - COMPUTO APORTES   RTI-RESERVA DE PUESTO - COMPUTO APORTES EmptyDom Abr 20 2014, 10:21



Estás en lo cierto, puede utilizarse.

Saludos
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GUSTAVOALBV
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MensajeTema: Re: RTI-RESERVA DE PUESTO - COMPUTO APORTES   RTI-RESERVA DE PUESTO - COMPUTO APORTES EmptyDom Abr 20 2014, 12:02

Muchas gracias periquita.... Me podrias decir de que ley, decreto, resolucion surge así la leo? Muchas gracias.
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periquita
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periquita


Femenino
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MensajeTema: Re: RTI-RESERVA DE PUESTO - COMPUTO APORTES   RTI-RESERVA DE PUESTO - COMPUTO APORTES EmptyDom Abr 20 2014, 22:31

No  lo tengo ubicado.
A lo mejor te sirve algunos de estos.

  • Resolucion 8059/04 ANSeS/CARSS -FALLO VILLALOBO

  • Ley 20.744
    TITULO X

    DE LA SUSPENSION DE CIERTOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

    CAPITULO I

    DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES

  • 5. Aparición de una nueva enfermedad durante la reserva de puesto
    Si una nueva enfermedad afecta al trabajador durante la reserva de puesto ésta debería suspenderse y comenzar una nueva licencia paga por enfermedad. Podría pensarse que esta nueva enfermedad no altera la situación pues el trabajador ya está afectado por otra enfermedad que le impide prestar servicios, pero la ley establece que cada enfermedad o accidente inculpable que impida al trabajador la prestación del servicio dará derecho a la percepción de la remuneración durante el plazo de la licencia que corresponda (LCT, artículo 208) El cómputo debe hacerse de la manera que favorezca el efectivo goce de los derechos del trabajador y la conservación del contrato de trabajo (LCT, artículos 10 y 79) Un fallo resolvió que si la trabajadora era portadora de dos enfermedades distintas, una física y otra psicológica, aún cuando las mismas pudieran haberse superpuesto en un mismo período de tiempo, tenía derecho a gozar de una nueva licencia paga cuando una de las dolencias le impedía concurrir a su trabajo de la misma manera que lo venía haciendo antes de su licencia psicológica (CNTrab, sala VIII, 28/05/09, "Almirón, Aurora c/ SPM Sistema de Protección Médica S.A. s/ despido" Boletín de jurisprudencia de la CNTrab, noviembre de 2009).

    6. El cómputo del plazo de reserva de puesto
    La ley establece que el empleador debe conservar el puesto durante el plazo de un año contado desde el vencimiento del plazo de la licencia paga por enfermedad o accidente inculpable. Se puede plantear cómo debería computarse el plazo si el trabajador que está en reserva de puesto vuelve a su trabajo y posteriormente vuelve a faltar por la misma enfermedad. ¿Se acumulará el plazo de la nueva ausencia al de la anterior al efecto de consumir el plazo de conservación del empleo? Parecería razonable sumar los plazos, pues lo mismo sucede con la consideración de las ausencias debidas a la misma enfermedad durante el período de licencia paga. Sin embargo, un fallo ha resuelto que "el plazo de conservación del puesto al que alude el artículo 211 de la LCT debe ser de un año entero contado a partir del último día trabajado, ante lo cual si el trabajador, que se encuentra gozando de la licencia prevista en dicha norma, reingresa a su trabajo antes de cumplido el año de conservación del contrato y luego sufre una recaída de su enfermedad, debe comenzar un nuevo período anual de conservación (CNTrab, sala VI, 5/08/05, "Córdoba, Miriam c/ Banco de la Nación Argentina s/ despido", Boletín de jurisprudencia de la CNTrab, noviembre de 2009)
    El plazo es uniforme cualquiera fuera la antigüedad del trabajador y tuviera éste cargas de familia o no. La duración es de un año, pero el cómputo puede verse alterado por la aparición de una nueva enfermedad, que dará lugar a nueva licencia paga (LCT, artículo 208).

    7. Aplicación de la reserva de puesto al accidente de trabajo
    La Ley de riesgos del trabajo 24557 establece que el período de incapacidad laboral temporaria cesa por el transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante (artículo 7°) Puede ocurrir que el trabajador no tenga aún su alta médica, el proceso de recuperación de su accidente de trabajo no haya concluido, y que la incapacidad derivada del accidente no esté determinada. En el ámbito del contrato de trabajo procede aplicar la norma que obliga al empleador a conservar el puesto de trabajo pues el accidente de trabajo es una especie de los accidentes inculpables a los que se refiere la Ley de contrato de trabajo. La obligación de conservar el empleo opera en este caso cuando cesa la situación de incapacidad laboral temporaria y finaliza la percepción de la prestación respectiva (Ley 24557, artículos 7 y 13).

    8. El cómputo de la antigüedad
    Durante la reserva de puesto el trabajador devenga antigüedad en su empleo. El plazo de reserva de puesto es una etapa en la evolución de la enfermedad del trabajador durante la que si bien no hay una prestación efectiva del servicio, el contrato continúa y la ley computa como tiempo efectivo de trabajo el de la ausencia del trabajador afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo (LCT, artículo 152) La jurisprudencia ha considerado que "…deben incluirse también como tiempo de servicio los lapsos en los cuales el trabajador esté eximido del deber de prestar tareas por causas que no le son imputables, con independencia de que durante tales períodos perciba o no remuneración. De acuerdo a ello deben computarse como tiempo de servicio los períodos de ausencia por accidente o enfermedad inculpable y el período de reserva de puesto previsto por el artículo 211 de la LCT" (CNTrab, Sala III, 25/06/2003, "Giordano, Isabel c/ Proanálisis S.A. s/ despido", CNTrab, Sala VI, 22/09/2009, "Lázaro, Aldana c/ Benefits S.A. s/ despido" Boletín de jurisprudencia CNTrab, noviembre de 2009).

    9. Reserva de puesto y vacaciones
    Durante el plazo de reserva de puesto no es posible el otorgamiento de las vacaciones al trabajador pues la enfermedad continúa, tampoco corresponde que se liquide una indemnización por vacaciones no gozadas al término de la licencia paga por enfermedad pues el contrato de trabajo no se ha extinguido. En cambio, si el contrato fuera extinguido correspondería indemnizar las vacaciones no gozadas computando también el tiempo de la reserva de puesto . Un fallo resolvió que "si el empleador rescindió el contrato al finalizar el período de reserva en los términos del artículo 211 de la LCT, es decir, la extinción del contrato sobrevino antes de que hubieran podido gozarse las vacaciones ya ganadas por el trabajador, el reclamo se resuelve con una indemnización en los términos del artículo 156 de la LCT..pero no puede el trabajador injuriarse ante la falta de pago de tales vacaciones pues el contrato no había sido extinguido y sólo se encontraban suspendidos algunos de sus efectos (prestación de servicios por parte del trabajador y pago de salarios por parte del empleador) (CNTrab, Sala III, 12/08/99, "Sotelo, Juan c/ Limpiolux S.A. s/ despido" Boletin de jurisprudencia CNTrab, noviembre de 2009) En el sentido de computar para la indemnización por vacaciones no gozadas el lapso en que el empleado no prestó servicios por encontrarse en período de reserva de puesto se expidió el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sala laboral, "García de D´Angelo, María c/Clínica Santa Rosa S.R.L." 21/05/1996, LLC 1997, 200).

    10. Finalización del plazo y extinción del contrato
    La finalización del plazo de un año de reserva de puesto no causa por sí misma la extinción de contrato, que no es automática. Requiere una manifestación expresa de la parte que rescinde el contrato. La ley dispone que "Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria" (LCT, artículo 211)
    Es obvio que la declaración de rescisión provendrá del empleador y que el trabajador , antes de finalizar el plazo, intentará regresar al trabajo si fuera posible, mediante la obtención de un alta siquiera para desempeñar tareas livianas.
    La extinción del contrato que no acarrea responsabilidad indemnizatoria requiere que la notificación de la voluntad rescisoria se produzca cuando el plazo de un año haya transcurrido enteramente. De ahí, la importancia del cómputo correcto del mismo. Además, como la falta de esta notificación determina la continuidad de la relación de empleo, cualquier causa de extinción que ocurra después de vencido el plazo pero antes de la notificación de la extinción del contrato tendrá los efectos legales previstos para el caso específico, por ejemplo, la muerte del trabajador ocurrida después del año de espera pero antes de la notificación de la rescisión, acarreará la obligación de pagar la indemnización por muerte (LCT, artículo 248) De igual forma, si el trabajador probare que antes de la notificación de la voluntad rescisoria del empleador era portador de una incapacidad absoluta que impedía la continuación del contrato, el empleador estará obligado al pago de la indemnización por incapacidad absoluta (LCT, artículo 212, párrafo 4°)
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GUSTAVOALBV
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MensajeTema: Re: RTI-RESERVA DE PUESTO - COMPUTO APORTES   RTI-RESERVA DE PUESTO - COMPUTO APORTES EmptyLun Abr 21 2014, 08:25

Muchisimas gracias periquita muy atenta en tu respuesta... que tengas linda semana.
saludos
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