Buenas tardes:
Les relato el caso:
Falleció el esposo que tenía jubilación militar y a posteriori, ingresó al municipio y ya se habia jubilado como empleado municipal, antes del deceso.
Al solicitar la pensión derivada, a la sra. solo le pagan la municipal, menor importe.
Leí el foro y no encontre algo parecido, entiendo que tiene derecho a percibir los dos beneficios, que tampoco superan entre los dos el tope establecido por ley.
Es así?.
Gracias por orientarme.