| AMPLIARON LA MORATORIA!!!! | |
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Autor | Mensaje |
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Modestino Gran Usuario
Mensajes : 400
| Tema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!! Vie Sep 12 2014, 18:09 | |
| Se podrà liquidar pero no enviar, ya que para esto es necesario el còdigo de autorizaciòn que entrega ANSES. No creo que sea necesario llevar los formularios impresos. Hay que acompañarlo para hacer ese tràmite previo, por lo que no podremos sacar turno de la manera tradicional. Terminamos la semana con mejores noticias que al inicio de ella! Saludos a todos y buen fin de semana! |
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anwalt Gran Usuario
Mensajes : 392 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!! Sáb Sep 13 2014, 18:24 | |
| habá que esperar al 23 y tener más cartas sobre la mesa para poder sacar conclusiones. |
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paula gir Meritorio
Mensajes : 24 Empleo /Ocio : Abogada
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marygam Meritorio
Mensajes : 47
| Tema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!! Dom Sep 14 2014, 18:41 | |
| El 23 tengo mi primer turno para asistencia prev,es para mi hermana, asi que no tengo miedo de lo que puedan decirle y vamos a ver si no me dejan entrar!!!ademas si el SICAM va a estar disponible a partir del 23 creo que los chocos de ANSES van a estar felices!!! |
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Sa Gran Usuario
Mensajes : 415
| Tema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!! Miér Sep 17 2014, 17:37 | |
| Hola foristas entonces no me queda claro, si no podemos liqudidar sicam porque necesitamos previamente el codigo que otorgara anses una vez aprobada la evaluacion socioeconomica, cuando solicitamos el turno vamos sin el sicam y sin abonar la cuota? Que presentamos entonces el dia del turno? Aun no podemos sacar turno como apoderado? |
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silvinavaleria Gran Usuario
Mensajes : 1021
| Tema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!! Miér Sep 17 2014, 18:57 | |
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gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!! Miér Sep 17 2014, 23:28 | |
| - silvinavaleria escribió:
- a mi me dijeron en anses que ese codigo de verificacion es mentira veremos
Afirmativo chicos! Hoy escuché a Bossio al mediodía, y dijo: al enviar el msje con la palabra Moratoria su DNI y sexo, el sistema le da el turno SI UD. PUEDE JUBILARSE. Ya está todo programado aparentemente, saben quiénes se van a jubilar, quiénes lo tienen permitido, sólo hay que enviar el mágico mensajito y recibirán el Turno!!! No es maravilloso??? _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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Nidia Colaboradores
Mensajes : 1126 Empleo /Ocio : Asesora laboral p/empresas
| Tema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!! Jue Sep 18 2014, 17:50 | |
| Yo hoy saque varios turnos por futuros jubilados - nueva moratoria - y el sistema me indicaba aquellos que tenían otro beneficio que excedía los limites permitidos ( me paso con una pensionada) - El turno que expide el sistema es para asesoramiento no para inicio- en la web de turno normales no me permite sacar- alguno lo ha logrado por esta vía? veremos el 23 que pasa con el sistema del Sicam - ¿estara la posibilidad para los "incompatibles" el pago de contado y en este caso ¿se podra comprar una parte por la 24476 (que me parece será mas barata) y el resto por la nueva? va a estar para estudiarlo bien en beneficio de los titulares- ¿no les parece? tambien queda el certificado de evaluacion patrimonial - mucha preguntas, pocas respuestas aún mucho por evaluar... pero ya es un respiro que este buen señor Bossio, baje los decibeles- después de todo cada uno es libre de decidir con quien hacer las cosas - sigamos atentos a las novedades - bendiciones ______________ Nidia |
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marina2010 Auxiliar
Mensajes : 200
| Tema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!! Jue Sep 18 2014, 23:04 | |
| Buenas Noches foristas!! me queda la duda , porque tengo dos jubis de muejeres que tienen la edad pero con la moratoria anterior no llegaban a los años. Con la nueva podrían , pero no me queda claro, si primero tengo que esperar ese codigo...?y despues pedir turno...? y el sicam cuando lo hago...?a qué número se envia el mensaje..? Es esto lo que se informará el 23...? Disculpas por tantas preguntas!! es que me resulta todo muy confuso, gracias! |
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mariadelcarmen51 Auxiliar
Mensajes : 169 Empleo /Ocio : Tecnica en coordinacion grupal Psicologa social
| Tema: Ampliaron la moratoria Vie Sep 19 2014, 14:57 | |
| Marina, no podes realizar ningún tramite por ahora, el titular debe sacar el turno porahora abogados y gestores abstenerse, no estamos abilitados, a esperar !!! saludos |
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Sa Gran Usuario
Mensajes : 415
| Tema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!! Sáb Sep 20 2014, 09:49 | |
| Quisiera saber como hacen otros abogados, para iniciarle a la gente!!! Ya perdi clientes porque hay varios abogados que salieron a decir que se la inician y que sale en diciembre?? Coomo puede ser??? Para colmp la gente esta deseperada y no quieren esperar y es mas en anses salieron en la radio a decir q ya se puede iniciar. La verdad estpy indiganda |
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juan galvan Auxiliar
Mensajes : 143 Empleo /Ocio : Previsionalista
| Tema: 22/09 Apareció Liquidación por 26970! Lun Sep 22 2014, 17:04 | |
| Paren las rotativas!!!
Entren al SICAM de algunos de sus clientes...ya aparece el acceso directo a la nueva liquidacion: INGRESAR AL REGIMEN DE REGULARIZACION VOLUNTARIA LEY 26970. Está caratulado por Afip como IMPUESTO 724.
Se encuentra pegado al acceso de la vieja moratoria 24476
...bueno, los dejo me pongo a estudiarla YA!
Saludos.- |
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Modestino Gran Usuario
Mensajes : 400
| Tema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!! Lun Sep 22 2014, 19:03 | |
| Hola a todos!, es una buena noticia que ya podamos realizar la liquidación. Hoy fui a ANSES San Justo y una persona responsable me dijo que el sistema efectúa el entrecruzamiento de datos para el socioeconòmico al instante y otorga turno sólo a los que reúnen las condiciones para la nueva jubilación. Además me comentó (no se si será verdad) que el sistema de asignación de turno para asistencia previsional estará vigente sólo por 120 días. Enfatizó que debemos sacar turno para asistencia previsional, no como lo hacíamos anteriormente por apoderado. Que podemos hacer la liquidación, pero no debemos pagar la cuota (lo que me pareció incongruente ya que si liquidamos no veo porqué no puede pagarse). El miércoles voy a Laferrere y haré la misma consulta. Esperamos que los colegas que tienen turno para estos días nos cuenten sus experiencias. |
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Bertalilia Auxiliar
Mensajes : 207 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!! Lun Sep 22 2014, 19:16 | |
| Tenes razon. Probé recien y liquide sin problemas. LLegue hasta el final solo que no envie el plan. Alli sale una leyenda que las cuotas son a valores historicos,que hay que consultar en cuotas adecuadas a movilidad luego de enviar el plan. Hasta donde llegue no pide ningun codigo.
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periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!! Lun Sep 22 2014, 20:08 | |
| - Modestino escribió:
Que podemos hacer la liquidación, pero no debemos pagar la cuota (lo que me pareció incongruente ya que si liquidamos no veo porqué no puede pagarse). Porque a lo mejor no pasa la evaluación socioeconómica.... Saludos |
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maria lujan Gran Usuario
Mensajes : 559 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!! Lun Sep 22 2014, 22:05 | |
| claro, a mi me pidió el código recién, hasta ahí llegue´
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julia gonzalez Auxiliar
Mensajes : 110
| Tema: ampliacion de moratoria Lun Sep 22 2014, 22:16 | |
| Hola, hoy me comentaron que fue una persona con turno , y le dijeron que no le correspondia porque su esposa tenia un sueldo mayor a $ 8400 y además tenían su vivienda. |
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elenita158 Meritorio
Mensajes : 33
| Tema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!! Lun Sep 22 2014, 23:10 | |
| - julia gonzalez escribió:
- Hola, hoy me comentaron que fue una persona con turno , y le dijeron que no le correspondia porque su esposa tenia un sueldo mayor a $ 8400 y además tenían su vivienda.
Pero los turnos comienzan recién mañana!!! |
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flordeabril Gran Usuario
Mensajes : 406
| Tema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!! Mar Sep 23 2014, 15:55 | |
| hola a todos.. yo consegui para una señora turno como titular por nueva moratoria (yo le hice un reco en pcia), turno asignado para el 24 de octubre..podria yo ir armando y liquidando su sicam mientras?? podria ir el dia de su turno de asistencia previsional y que ella me de poder?? gracias. |
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Nidia Colaboradores
Mensajes : 1126 Empleo /Ocio : Asesora laboral p/empresas
| Tema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!! Mar Sep 23 2014, 17:04 | |
| todavia es muy reciente todo- aun no hay certezas de como s e implementara para la actuacion de los apoderados- los turnos se estan otorgando por internet pero todos para asistencia -
los turnos que salen rechazados son de aquellos que tienen otro ingreso que supere el minimo jubilatorio- y sale la leyenda "incompatible con esta norma" - tenemos que esperar e ir compartiendo a medida que se presentan las distintas situaciones paciencia y a aguardar que aclare el panorama -
saludos y bendiciones
_________________ Nidia
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contingenciaprevisional Meritorio
Mensajes : 27 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3677 Mar Sep 23 2014, 17:22 | |
| RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3677 | Régimen de regularización de deuda para trabajadores independientes (autónomos y monotributistas). Cancelación de las obligaciones. Forma, plazos, condiciones y caducidad
JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos FECHA: 22/09/2014 BOL. OFICIAL: 23/09/2014
Capítulo A – Deuda a regularizar
Art. 1 – El cálculo de la deuda previsional comprendida en el régimen especial de regularización previsto en la ley 26970, y la forma y condiciones de su cancelación se ajustarán a las disposiciones de la presente.
Art. 2 – A los fines de la determinación de la deuda a que se refiere el artículo 10 de la norma conjunta resolución general (AFIP) 3673 y resolución (ANSeS) 533, se considerarán, de corresponder, todos los pagos efectuados en el marco de planes de facilidades de pago presentados mediante el Sistema “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, con anterioridad a la vigencia de la ley 26970. En el caso que dichos pagos correspondan a un plan de facilidades vigente, este se reformulará a partir de la incorporación de la deuda previsional al presente régimen.
Asimismo, podrá regularizarse la deuda por intereses resarcitorios y/o capitalizables correspondientes a los referidos conceptos, a cuyo efecto resultarán de aplicación las disposiciones del artículo 6 de la mencionada ley.
Art. 3 – La exención de sanciones administrativas establecida por el artículo 6 de la ley 26970, comprende a las relacionadas con las obligaciones alcanzadas por el régimen especial de regularización.
Capítulo B – Plan de facilidades de pago
Art. 4 – La cancelación total de la deuda -capital e intereses- incluida en el régimen especial de regularización podrá efectuarse mediante:
a) Un pago único y definitivo, o
b) un plan de facilidades de pago que deberá reunir las siguientes condiciones:
1. El número máximo de cuotas será de sesenta (60).
2. La tasa de interés de financiamiento será del uno con treinta y cinco por ciento (1,35%) mensual, sobre saldo.
3. Las cuotas -la primera sin interés de financiamiento y la segunda y siguientes, mensuales y consecutivas- se calcularán de acuerdo con las fórmulas que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente y se adecuarán semestralmente, en la misma medida de las prestaciones previsionales, mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificaciones. La adecuación de las cuotas tendrá efectos a partir de aquellas cuyos vencimientos se produzcan en los meses de abril y octubre de cada año.
4. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150).
Capítulo C – Adhesión, requisitos y formalidades.
Art. 5 – A los fines de la adhesión al régimen especial se deberá:
a) Haber cumplido con las condiciones establecidas por los artículos 3 a 8 de la norma conjunta resolución general (AFIP) 3673 y resolución (ANSeS) 533.
b) Haber presentado el plan de facilidades hasta el día 18 de setiembre de 2016, inclusive.
c) Consolidar la deuda al primer día del mes calendario en el que se formule la adhesión ante esta Administración Federal.
Art. 6 – Los pagos efectuados por los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la ley 26970 con anterioridad a la vigencia de la misma, en el marco de otros regímenes de regularización de deudas previsionales presentados mediante el Sistema “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, se tendrán en cuenta para el cálculo de la deuda a los fines del presente plan de facilidades de pago.
La formulación del plan de facilidades de pago se efectuará mediante la utilización del sistema informático denominado “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” disponible en el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Las obligaciones a regularizar declaradas mediante la adhesión realizada, así como los restantes datos consignados, solo podrán ser modificados en el caso que al contribuyente le hubiera sido rechazado el beneficio previsional solicitado, en los términos de la ley 26970.
Art. 7 – La adhesión se realizará únicamente mediante el sistema informático mencionado en el artículo precedente.
A tal fin, se deberá utilizar el citado sistema informático para:
a) Completar la transacción informática con el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones adeudadas hasta el período comprendido en el artículo 1 de la ley 26970.
b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, conforme a los procedimientos dispuestos por las resoluciones generales 1345 y 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias, utilizando la Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior o, la Clave de la Seguridad Social obtenida a través de la página web de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
c) Generar el formulario de declaración jurada F. 159 con el detalle de la deuda que se regulariza, la cantidad de cuotas que se solicita y el importe de cada cuota.
En caso de haberse optado por el pago único y definitivo, igualmente deberá confeccionarse el plan de facilidades consignando que la deuda se cancela mediante una (1) sola cuota.
Previo a la remisión del plan de facilidades, el contribuyente deberá consignar -en forma obligatoria- el código de autorización otorgado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 de la norma conjunta resolución general (AFIP) 3673 y resolución (ANSeS) 533.
d) Imprimir -una vez efectuado el envío del plan de facilidades- el formulario de declaración jurada F. 159, el acuse de recibo y el volante de pago para la cancelación de la primera cuota o del pago único y definitivo, según corresponda.
e) Efectuar el ingreso de la primera cuota o del pago único y definitivo, hasta la fecha establecida en el artículo 8.
El plan de facilidades se considerará aceptado, siempre que se cumplan, en su totalidad, las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto.
Capítulo D – Ingreso del importe total de la deuda consolidada o de las cuotas
Art. 8 – El pago único y definitivo de la deuda consolidada o de la primera cuota del plan de facilidades de pago y las siguientes, vencerán el día 22 de cada mes o, de ser feriado o no laborable, el primer día hábil inmediato siguiente, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la adhesión.
La cancelación del pago único y definitivo o de las cuotas, deberá efectuarse conforme se indica a continuación:
a) Pago único y definitivo o primera cuota, mediante:
1. Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo establecido por el Título I de la resolución general 1217 y sus modificatorias, utilizando el volante de pago generado por el “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” o el F. 799/E, o
2. Transferencia electrónica de fondos, en los términos de la resolución general 1778, su modificatoria y complementarias.
El volante electrónico de pago podrá ser generado por el contribuyente o responsable que posea Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior o por un tercero que posea Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal de igual nivel, identificando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del titular del plan de facilidades.
El ingreso fuera de término del pago único y definitivo o de la primera cuota del plan de facilidades de pago, en tanto no produzca su caducidad, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos por el artículo 37 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
El pago de los intereses se efectuará por cualquiera de las formas especificadas en los puntos 1. y 2., precedentes.
Para la realización del pago en sucursal bancaria o entidad habilitada, en el F. 799/E se indicarán los siguientes códigos de imputación, según corresponda:
Deuda a pagar
Impuesto
Concepto
Subconcepto
Pago único y definitivo o primera cuota
724
041
041
Intereses
724
041
051
b) Cuotas segunda y siguientes:
El importe de cada cuota se detraerá de la prestación otorgada, de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 11 de la norma conjunta resolución general (AFIP) 3673 y resolución (ANSeS) 533.
Capítulo E – Caducidad. Causas y efectos
Art. 9 – El plan de facilidades de pago caducará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca alguna de las causales que se indican seguidamente:
a) La falta de pago total o parcial de seis (6) cuotas consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
b) La falta de pago total o parcial de una (1) cuota, a los noventa (90) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades.
Operada la caducidad, este Organismo dispondrá la prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
La caducidad producirá, asimismo, la pérdida de los beneficios establecidos por el artículo 2 de la ley 26970.
Art. 10 – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 11 – De forma. |
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flordeabril Gran Usuario
Mensajes : 406
| Tema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!! Mar Sep 23 2014, 17:24 | |
| Gracias Nidia!!! entonces para que la gente no se vaya y para darle una respuesta, estaria bien sacarles turno como titulares para la asistencia...pero..se los podra acompañar?? |
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rominita Auxiliar
Mensajes : 157 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!! Mar Sep 23 2014, 18:33 | |
| ANSES. Es inminente la interposición de un amparo por parte del Colegio de Abogados de Rosario en contra de las resoluciones que perjudican el ejercicio de la profesión.
http://www.abogadosrosario.com/noticias/leer/8611-anses-inminente-interposici-oacute-amparo-por-parte-del-colegio-abogados-rosario-contra-las-resoluciones-que-perjudican-ejercicio-profesi-oacute.html?mkt_hm=10&mkt_hm=10&utm_source=email_marketing&utm_admin=24693&utm_medium=email&utm_campaign=Inminente_
Los mantengo al tanto |
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Modestino Gran Usuario
Mensajes : 400
| Tema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!! Mar Sep 23 2014, 18:49 | |
| ¿Y con el Colegio de Abogados de Bs. As. que pasa?; parece que no hay novedades. Sin duda se entorpece nuestra labor con el tema de los turnos y acreditación de poderes. Y la imposibilidad de concluir nuestro trabajo porque no podemos enviar el plan ya que no tenemos el código de ANSES. |
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Bertalilia Auxiliar
Mensajes : 207 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!! Mar Sep 23 2014, 19:12 | |
| El Colegio de Santa Fe también http://www.casf.org.ar/casf_ng/noticias/institucionales/informes-de-gestion/525-postura-del-colegio-de-abogados-de-santa-fe-frente-a-la-resolucion-de-anses-que-limita-a-los-abogados-la-posibilidad-de-trabajar
Veremos que pasa |
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| Tema: Re: AMPLIARON LA MORATORIA!!!! | |
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| AMPLIARON LA MORATORIA!!!! | |
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