Tenes que pedir en DGCE el CCCT para luego hacer el reco en IPs y cuando lo tengas lo vas a presentar en anses junto con tu jubilacion. Si anses es tu caja otorgante, no hay mucho para pensar. Es así el procedimiento.
Muchas gracias.. mi duda era porque una abogada me habla de una ley .otra de otra y yo lo que quiero saber es como toma el Anses lo de IPS.. con el 82%?? Gracias..
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