Por supuesto, ya se tendria que haber iniciado la ejecuciòn.
No importa lo que diga el anses, aqui lo que importa son las pautas judiciales y si en el caso en cuestion la liquidacion practicada con los programas previsionales arroja diferencia debemos dejar de perder tiempo e incoar la ejecucíòn.
Hay casos que la Anses considera desfavorable la liquidacion por varios factores: tratarse de casos de montos altos, haberes reajustados superiores al tope, aplicacion de Villanustre, etc. etc. etc.
En la generalidad los juicios de conocimiento difieren temas como topes remuneratorios, pc y jubilatorios por lo que la Anses APLICA TOPE EN LA LIQUIDACION ya que el mismo fue diferido por los jueces previsionales. Asimismo el Anses aplica, sin saber como, el antecedente Villanustre de una manera imaginaria sin acreditar de DONDE OBTUVIERON LOS SUELDOS EN ACTIVIDAD NI ACOMPAÑAR DOCUMENTAL al proceso ejecutorio.
En nuestros casos hemos tenido estados 41 por todos y cada uno de estos ejemplos que luego fueron rechazados por la justicia en la ejecucion ya que en ese estadio procesal SI se declara inconstitucional los topes SI SE RECHAZA LA LIMITACION DE ANSES en remuneraciones por NO acreditar comparativas remuneratorias segun Mantegazza.
El Anses una vez que practica liquidacion, sea favorable o no, lo remite al juzgado interviniente y en caso de existir ejecucion de sentencia acompaña dicha liquidacion al contestar el traslado.
No perdamos tiempo, hagamos el calculo verifiquemos que exista diferencia e iniciemos la ejecucion.
No hace falta presentar liquidacion de parte en la Ucadep, solo prospera si existe error MATERIAL por carga de algun dato remunetorio, de servicio o fechas, encima hay que esperar por lo menos un año para que acepten su error material. Si el planteo es por disconformidad en la liquidacion sin existir ningun tipo de error material el anses directamente no resolvera nada ya que la actora tiene el remedio de la ejecución de sentencia para resolver cualquier impugnacion que sea planteada.
Saludos