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  preciso circulares

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lujan
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MensajeTema: preciso circulares    preciso circulares EmptySáb Ago 30 2014, 15:10

Hola a todos, necesito saber si es que hay las circulares donde se puede presentar tramites por el feliz cumpleaños y la otra es si se abona la asignacion familiar por conyuge con discapacidad ya que algunos post dicen que si y anses dice que no, gracias!
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MERLINA
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MensajeTema: Re: preciso circulares    preciso circulares EmptySáb Ago 30 2014, 15:45

Hola !!!

La Feliz cumpleaños es la resolución 162/97.

slds.
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MensajeTema: Re: preciso circulares    preciso circulares EmptySáb Ago 30 2014, 15:47

Con respecto a la asignación por cónyuge discapacitado, sí que hay. El trámite se realiza directamente en Anses. Conozco un caso de hace 2 años aprox. Luego el sr. falleció.

slds
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lujan
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MensajeTema: Re: preciso circulares    preciso circulares EmptySáb Ago 30 2014, 23:55

Gracias Merlina, he leido que se da la asignacion por conyuge discapacitado el tema es que en la udai me dijeron que no por eso busco alguna resol, o circular que lo diga, son hijos del rigor!
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gloria
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MensajeTema: Re: preciso circulares    preciso circulares EmptyDom Ago 31 2014, 00:23

lujan escribió:
Gracias Merlina, he leido que se da la asignacion por conyuge discapacitado el tema es que en la udai me dijeron que no por eso busco alguna resol, o circular que lo diga, son hijos del rigor!

Según tengo entendido, darlo lo dan, pero es el mismo monto que por cónyuge! confused Evil or Very Mad
Que hay que hacer mucho trámite, y al final pagan lo mismo. No tengo info sobre la Resolución luján lamentablemente. Buen finde!

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periquita
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MensajeTema: Re: preciso circulares    preciso circulares EmptyDom Ago 31 2014, 01:18

lujan escribió:
Gracias Merlina, he leido que se da la asignacion por conyuge discapacitado el tema es que en la udai me dijeron que no por eso busco alguna resol, o circular que lo diga, son hijos del rigor!

Coincido con lujan  y  estoy también a la búsquedade normativa para la asignación por cónyuge discapacitado de un jubilado.

Me gustaría saber si alguien consiguió la signación en 2013  ó  2014.

Saludos
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MensajeTema: Re: preciso circulares    preciso circulares EmptyDom Ago 31 2014, 01:22

gloria escribió:

Según tengo entendido, darlo lo dan, pero es el mismo monto que por cónyuge! confused Evil or Very Mad
Que hay que hacer mucho trámite, y al final pagan lo mismo. No tengo info sobre la Resolución luján lamentablemente. Buen finde!

La asignación por cónyuge la recibe  uno de los dos esposos,  cualquiera, sin necesidad de ser discapacitado.  Creo que es otro cosa lo que está preguntando luján....

Saludos
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MensajeTema: Re: preciso circulares    preciso circulares EmptyDom Ago 31 2014, 17:10

periquita escribió:
gloria escribió:

Según tengo entendido, darlo lo dan, pero es el mismo monto que por cónyuge! confused Evil or Very Mad
Que hay que hacer mucho trámite, y al final pagan lo mismo. No tengo info sobre la Resolución luján lamentablemente. Buen finde!

La asignación por cónyuge la recibe  uno de los dos esposos,  cualquiera, sin necesidad de ser discapacitado.  Creo que es otro cosa  lo que está preguntando luján....

Saludos

Hola !!!

Esta no era una asignación por cónyuge. El monto era bastante parecido a una jubilación mínima, con buena asistencia en el PAMI.
Ignoro la normativa.
slds.
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gloria
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MensajeTema: Re: preciso circulares    preciso circulares EmptyDom Ago 31 2014, 18:15

el Servicio Nacional de Rehabilitación, SNR, y la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, suscribieron conjuntamente un convenio de intercambio electrónico de información. Su objetivo fue establecer el marco jurídico técnico para intercambiar información en forma electrónica, con el fin de optimizar las competencias de la ANSES en materia de asignaciones familiares destinadas a personas con discapacidad o vinculadas a estas, cuya liquidación o pago deban ser autorizados por este organismo, así como también mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Con Discapacidad que lleva el SNR, el cual se encuentra inscripto en el Registro de Bases de Datos de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

En el marco de la puesta en marcha de este convenio, la ANSES ha adecuado las tramitaciones de las respectivas asignaciones familiares vinculadas a la discapacidad. ¿Cuáles son estas asignaciones? 1- Asignación por hijo con discapacidad, prevista en el Art. 8 de la ley Nº 24.714. 2- Asignación por ayuda escolar anual del hijo con discapacidad, consignada en el Art. 10 de la misma norma. 3- Asignación universal por hijo con discapacidad, establecida por el Art. 14 bis de la ley Nº 24.714, Decreto Nº 1602/2009. 4- Asignación familiar por cónyuge con discapacidad, consagrada en la ley Nº 24.714, su decreto reglamentario, resolución Nº 14/2002 de la Secretaría de la Seguridad Social y normas complementarias y aclaratorias.

En tal sentido, la ANSES resolvió que la discapacidad solo se acreditará, a los efectos de percibir dichas asignaciones familiares, mediante la presentación del Certificado Único de Discapacidad, conforme lo prevé la ley N° 22.431 y ley Nº 24.901. Es dable aclarar para evitar confusiones, en relación a la operatoria inherente a autorizaciones/liquidaciones de asignaciones familiares vinculadas a la discapacidad, que está llevando a cabo la ANSES, por un lado, que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido al amparo de las leyes Nº 22.431 y Nº 24.901, por las juntas evaluadoras, constituye el documento público mediante el cual se acredita con alcance nacional la discapacidad de una persona, en atención a los criterios de valoración de la discapacidad establecidos por el SNR en ejercicio de sus competencias. Y por el otro, hoy día siguen existiendo en circulación certificados únicos de discapacidad con alcance nacional que fueron emitidos con anterioridad a la resolución Nº 675/2009 del Ministerio de Salud por la cual se aprobó el formato CUD, el que posteriormente es cargado al Registro Nacional de Personas con Discapacidad pero que aún no han vencido. Tales certificados únicos de discapacidad son validos y vigentes hasta la fecha de sus vencimientos, aun cuando no se ajusten al nuevo formato del CUD.

Algunas pautas a tener en cuenta al momento de realizar alguna de estas tramitaciones por asignación familiar vinculada a la discapacidad:

1- Para el caso de cónyuge con discapacidad, la ANSES determinará si la patología declarada es discapacitante o ubica al enfermo en situación de riesgo. Si la atención médica, los estudios médicos complementarios de mediana y alta complejidad, las cirugías específicas y/o reparadoras, la provisión de medicamentos, alimentos, equipos o prótesis, generan mayores erogaciones al grupo familiar, emitirá, en caso de corresponder, autorización para el pago de asignaciones familiares por cónyuge con discapacidad. Debe señalarse que la tramitación de esta asignación es independiente a la gestión de cualquier beneficio previsional. Esta podrá ser de carácter permanente o transitoria, en este último caso y de continuar la enfermedad que le dio origen, con 3 meses de antelación al vencimiento de aquella, deberá efectuarse una nueva solicitud. ¿Qué documentación deberá presentarse? Original del formulario "declaración jurada solicitud de autorización de pago de asignaciones familiares por discapacidad" poniendo énfasis en el testimonio médico, a menos que la persona por la cual se solicita dicha asignación posea certificado de discapacidad vigente o bien exista declaratoria judicial de insanía. Ahora bien, si no contara con tal documentación deberá completarse el testimonio médico. Asimismo la ANSES verificará la información del empleador, consignando la totalidad de los datos del solicitante y los de su cónyuge.
la misma se abonará al beneficiario del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, cuando su hijo padezca discapacidad, sin límite de edad, y consistirá en el pago de una suma de dinero mensual. Es relevante saber, que la asignación sólo se abona a uno de los progenitores/guardadores/tutores o curadores de la persona. En resumen, tanto cuando se tramite la asignación por cónyuge como por hijo con discapacidad, habrá que tener en cuenta que al momento de la solicitud la información del titular y su grupo familiar estén registrados en las bases de ANSES. Debo recordarles que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas de familia, usted deberá obligatoriamente declarar dicha situación a su empleador, quien a su vez deberá informarlas a la AFIP. Para que se autorice esta asignación por hijo con discapacidad, el mismo deberá residir en el país, contar con autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la curatela la persona. Sin embargo, si la persona con discapacidad, mayor de edad, no tuviere mamá ni papá ni curador, la misma igualmente se le abonará al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria esta prevista en los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil. Otro dato considerable es que el hijo puede ser matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en guarda, tenencia o tutela acordada por autoridad judicial o administrativa competente. Y por último, el pago también corresponderá aun cuando el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la seguridad social. Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta asignación familiar. Si falleciere el titular de la prestación, las asignaciones familiares que le hubieran correspondido percibir se abonarán en la misma forma y oportunidad en que se liquide el haber previsional pendiente.

3- Finalmente, en cuanto a la asignación universal por hijo con discapacidad, para protección social, debe decirse que es un beneficio que le corresponde a los hijos de las personas desocupadas, que trabajan en el mercado informal o que ganan menos del salario mínimo, vital y móvil. Consiste en el pago de una suma mensual sin importar la edad de aquel. Esta asignación fue creada por medio del decreto Nº 1602/09, del Poder Ejecutivo Nacional, y comenzó a regir a partir del 1º de noviembre de 2009.

http://www.laautenticadefensa.net/103236#szrDDD7QlGHWe1jJ.9

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MensajeTema: Re: preciso circulares    preciso circulares EmptyDom Ago 31 2014, 18:20

Buenos Aires, 06 de julio de 2012
CIRCULAR DAFyD Nº 52/12
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR CÓNYUGE – MATRIMONIO IGUALITARIO
LEY Nº 26.618
Por medio de la presente se informa que en virtud de la sanción de la Ley 26618,
esta Dirección solicitó opinión legal a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a cerca de
la necesidad de incluir en igualdad de condiciones y requisitos a los beneficiarios del
Sistema Previsional Argentino (jubilados y pensionados) alcanzados por la misma, en
el pago de la asignación familiar por cónyuge reglamentada por la ley 24714.
La Dirección de Asuntos Jurídicos se ha expedido mediante Dictamen Nº 52.468 de
fecha 08 de Junio del corriente año, considerando que siendo que la institución del
matrimonio ha quedado despojada de cualquier connotación de género y siendo la
Resolución SSS Nº 14/02 un “reglamento” -como tal - se encuentra sometido a las
normas legales las que pretende atender debiendo seguir su suerte; por lo que resulta
necesario aggiornar la norma al nuevo contexto legal.
Por lo expuesto se informa que se procederá a la adecuación del sistema de
liquidación (LMN 2), a los efectos de liquidar la asignación familiar por cónyuge
indistintamente del sexo, acreditando el derecho al cobro de dicha asignación a
cualquier de ellos y dejando sin efecto la condición de discapacidad.
Cabe señalar que se mantiene el requisito que ambos cónyuges residan en el país, y
a su vez dicha asignación podrá ser perciba indistintamente por cualquiera de ellos,
pero en ningún caso podrá ser percibida por ambos contrayentes.
Una vez implementados los desarrollos informáticos, se comunicara por este medio
para que se proceda a la liquidación de los casos pendientes de resolución.

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MensajeTema: Re: preciso circulares    preciso circulares EmptyDom Ago 31 2014, 18:41

El código de liquidación de la Anses es


060001
SALARIO FAMILIAR

060002
CONYUGE INCAPACITADO


061000
ASIGNACION FAMILIAR POR HIJO

Espero sirva algo de lo encontrado.

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lujan
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MensajeTema: Re: preciso circulares    preciso circulares EmptyDom Ago 31 2014, 21:46

Mil gracias Gloria lo unico que me quedo duda es si abonan lo mismo si la asignacion es por conyuge o conyuge con discapacidad, graciassssssss (atuspies)
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gloria
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MensajeTema: Re: preciso circulares    preciso circulares EmptyDom Ago 31 2014, 21:52

lujan escribió:
Mil gracias Gloria lo unico que me quedo duda es si abonan lo mismo si la asignacion es por conyuge  o conyuge con discapacidad, graciassssssss (atuspies)

Ese es el meollo de la cuestión lujan!!! "debería" ser más importante debido a la circunstancia de mayores erogaciones; pero a ciencia cierta no conozco ningún caso en que se haya cobrado.
Deberíamos esperar por más opiniones, quizás alguien tenga conocimiento de esto y nos ilumine.

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MARIAALEX
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MensajeTema: Re: preciso circulares    preciso circulares EmptyLun Sep 01 2014, 06:06

Buenos días chicas, una duda, lo puede solicitar tanto la esposa como el esposo, o es sólo para los casos de "esposa discapacitada". Gracias
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MensajeTema: Re: preciso circulares    preciso circulares EmptyLun Sep 01 2014, 07:10

lujan escribió:
Gracias Merlina, he leido que se da la asignacion por conyuge discapacitado el tema es que en la udai me dijeron que no por eso busco alguna resol, o circular que lo diga, son hijos del rigor!

hola Luján:

Reitero la información. La asignación es por cónyuge discapacitado tanto para el esposo como para la esposa y el monto es mucho mayor a los 100 del salario por conyuge. La normativa es la que aportó Gloria.

slds.
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MARIAALEX
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MensajeTema: Re: preciso circulares    preciso circulares EmptyLun Sep 01 2014, 08:38

Otra consulta, el trámite se hace con turno? bajo que tipo de trámite? Gracias
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