Hola buenas noches, lee los art. 48 a 52 de la ley 24241. Cuando la citan tiene que ir, claro que le pueden sacar el beneficio si no concurre, debió someterse a una evaluación para ver si podía acceder al retiro definitivo por invalidez. .-
Pero si no tenía una cita concreta, no tenía obligación de ir, porque no lo han notificado bien. Salvo que sí la hubieran notificado bien, y ella no respondió y no se dieron cuenta.
Si ella es beneficiaria de un RTI, no se convierte por el solo paso del tiempo en jubilación ordinaria, tiene que solicitarla, siempre y cuando tenga aportes posteriores a 1993 y le alcance la moratoria o tenga posibilidades de solicitar la nueva moratoria. La administración no actúa de oficio. Saludos