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 pagina de ANSES "También pueden hacerlos sus apoderados”.

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MERLINA
hector
patrick bateman
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patrick bateman
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MensajeTema: pagina de ANSES "También pueden hacerlos sus apoderados”.   pagina de ANSES "También pueden hacerlos sus apoderados”. EmptyVie Sep 12 2014, 09:20

Colegas, esto dice la pagina de anses, no se si se refiere a alguna persona que lo represente, por que no puede concurrir ej: hijos o parientes, o a nosotros. Esto dice textual de la pagina : Asimismo, aclaró: “Es importante destacar que no es necesario pagarle a ningún gestor para hacer el trámite porque es muy sencillo. Son solo 4 pasos que deben realizar las personas que tengan la intención de acogerse a la moratoria. También pueden hacerlos sus apoderados”.
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hector
Auxiliar



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MensajeTema: Re: pagina de ANSES "También pueden hacerlos sus apoderados”.   pagina de ANSES "También pueden hacerlos sus apoderados”. EmptyVie Sep 12 2014, 11:11

patrick entre a la pagina de ANSES pero no encontre lo que publicas, queria preguntarte en que parte de la pagina esta escrito.
Gracias
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patrick bateman
Meritorio



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MensajeTema: Re: pagina de ANSES "También pueden hacerlos sus apoderados”.   pagina de ANSES "También pueden hacerlos sus apoderados”. EmptyVie Sep 12 2014, 12:26

Donde dice :diego bossio explicó como acceder a la nueva moratoria
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MERLINA
Gran Usuario
MERLINA


Femenino
Mensajes : 459
Empleo /Ocio : estudiante-

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MensajeTema: Re: pagina de ANSES "También pueden hacerlos sus apoderados”.   pagina de ANSES "También pueden hacerlos sus apoderados”. EmptyVie Sep 12 2014, 12:51

hector escribió:
patrick entre a la pagina de ANSES pero no encontre lo que publicas, queria preguntarte en que parte de la pagina esta escrito.
Gracias


Me parece que es una contradicción a menos que se este refiriendo a sus apoderados familiares.
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dani64
Gran Usuario



Femenino
Mensajes : 344

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MensajeTema: Re: pagina de ANSES "También pueden hacerlos sus apoderados”.   pagina de ANSES "También pueden hacerlos sus apoderados”. EmptyVie Sep 12 2014, 14:56

MERLINA escribió:
hector escribió:
patrick entre a la pagina de ANSES pero no encontre lo que publicas, queria preguntarte en que parte de la pagina esta escrito.
Gracias


Me parece que es una contradicción a menos que se este refiriendo a sus apoderados familiares.
Yo pensé lo mismo que vos. Pero después pensé que tenía que tener otro beneficio para tener un apoderado.
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luluva
Meritorio



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MensajeTema: Re: pagina de ANSES "También pueden hacerlos sus apoderados”.   pagina de ANSES "También pueden hacerlos sus apoderados”. EmptyVie Sep 12 2014, 15:57

Yo pienso no, es mi humilde opinión, que si vamos con nuestro cliente a un escribano y hacemos un poder para que nosotros como abogados los representemos para el inicio de la jubilación, quien te puede decir que no, si está a la vista el poder y es la voluntad de la persona que lo firmó. El tema es para sacar el turno, como lo sacas como apoderado con la nueva aplicación que hay en el sistema para pedir los turnos, el globito rosa bonito que pusieron en la pagina de NUEVA MORATORIA. Esa es mi pregunta. En cuanto a los apoderados yo creo que el cliente si tiene ganas de pagarle a un abogado es problema de el cliente, ANSES ahi no se puede meter. Yo cliente voy con mi apoderado a iniciar la jubilación y la persona que nos atiende me dice que puedo iniciar sola el trámite sin necesidad de gestor y si quiero le contesto y a vos que te interesa lo que yo haga con mi dinero. La verdad que ganas de poner palos en la rueda. Después se mandan las flores de cagad....y somos nosotros los que tenemos que sacar las papas del horno...
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guillermo garcia
Meritorio



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MensajeTema: Re: pagina de ANSES "También pueden hacerlos sus apoderados”.   pagina de ANSES "También pueden hacerlos sus apoderados”. EmptyDom Sep 14 2014, 22:49

Amigos del Foro: El Art. 9 de la Resolución Conjunta 3673 y 533/2014 AFIP ANSeS, en el Art. 9 dice: Para acceder al beneficio el interesado ingresara al SICAM con su clave fiscal o de la seguridad social ( no dice que lo deba hacer un empleado de ANSeS, ni nada parecido), a fin de determinar el monto de la deuda como la forma de pago... luego una vez confeccionado el plan de facilidades, nuevamente dice.... el interesado lo enviará a la AFIP, consignando el código de autorización otorgado ( por ANSeS, luego de la la evaluación económica).

Insisto, en ningún lado tiene conferido ANSeS realizar la liquidación de deuda y el envío del plan, por lo que se están arrogando obligaciones que no le corresponden. Propician un estado vulnerabilidad de los adultos mayores, al impedir mediante publicidad engañosa, que NO recurran a ser asesorados por profesionales, respecto de la mejor deuda que pueden practicar.

Las liquidaciones de deuda deberían ser practicadas por profesionales especializados en impuestos, en derecho previsional, etc. No cualquier empleado de ANSeS, ya que la responsabilidad de la deuda es y será del interesado, no del funcionario público.

En Mendoza, auspician por todos los medios difusión masivos que solo tienen que concurrir con el documento y si tienen o no certificaciones de servicios, no importa. Esto me da lugar a interpretar que no serán tenidas en cuenta las probatorias de servicios. Se está configurando una gran estafa y como dice el ahora titular de ANSeS, los gestores somos los buitres de los jubilados (declaraciones del Sr. Bossio).

La Ley 17040, indica claramente quienes son los gestores habilitados, por lo que a mi entender por estas declaraciones tendenciosas debería iniciarse una demanda colegiada, para que ANSeS desiste en forma permanente de inducir a que la población NO sea correctamente asesorada por profesionales.

Srs. es hora de decir basta y marcar los límites de funcionarios públicos que pretenden atropellar el ejercicio de las profesiones liberales.

Gracias por compartir el foro.
Saludos
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periquita
Gran Usuario
periquita


Femenino
Mensajes : 7187

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MensajeTema: Re: pagina de ANSES "También pueden hacerlos sus apoderados”.   pagina de ANSES "También pueden hacerlos sus apoderados”. EmptyDom Sep 14 2014, 23:06

guillermo garcia escribió:
Amigos del Foro: El Art. 9 de la Resolución Conjunta 3673 y 533/2014 AFIP ANSeS, en el Art. 9 dice: Para acceder al beneficio el interesado ingresara al SICAM con su clave fiscal o de la seguridad social ( no dice que lo deba hacer un empleado de ANSeS, ni nada parecido), a fin de determinar el monto de la deuda como la forma de pago... luego una vez confeccionado el plan de facilidades, nuevamente dice.... el interesado lo enviará a la AFIP, consignando el código de autorización otorgado ( por ANSeS, luego de la la evaluación económica).

Insisto, en ningún lado tiene conferido ANSeS realizar la liquidación de deuda y el envío del plan, por lo que se están arrogando obligaciones que no le corresponden. Propician un estado vulnerabilidad de los adultos mayores, al impedir mediante publicidad engañosa, que NO recurran a ser asesorados por profesionales, respecto de la mejor deuda que pueden practicar.

Las liquidaciones de deuda deberían ser practicadas por profesionales especializados en impuestos, en derecho previsional, etc. No cualquier empleado de ANSeS, ya que la responsabilidad de la deuda es y será del interesado, no del funcionario público.

Coincido.

Saludos
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