Aporto algo.
Tengo entendido tambien que la Ley 14236 y el art 1 de la Ley 24476, se pueden utilizar para las prescipciones en los casos de compras de periodos parciales (caso de complementar en aportes pciales)... en cambio la Ley 25321 es solo para los aportantes con sus 30 años completos, de alli que resulte una renuncia a los excedentes y no una prescripcion de deuda.