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| COLEGIO DE ENTRE RIOS SOBRE EMPADRONAMIENTO | |
| | Autor | Mensaje |
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marimguay Gran Usuario
Mensajes : 394
| Tema: COLEGIO DE ENTRE RIOS SOBRE EMPADRONAMIENTO Vie Oct 17 2014, 09:18 | |
| Buenos días: Les transcribo mail remitido por el CAER, con la resolución del Juzgado federal para aquellos abogados de E. Rios, (que les interese) referido a reempadronamiento: Saludos cordiales
Les hacemos saber que en los autos caratulados “COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS c/ ESTADO NACIONAL Y ANSES s/AMPARO COLECTIVO” Expte Nº 7900/2014, en trámite ante el Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, a cargo de Dr. Leandro D. Ríos - Juez Federal Subrogante-, Secretaría en lo Civil y Comercial N° 1 a cargo del Dr. José Carlos Ríos, acción promovida por esta Institución como acción de clase y en representación de todos sus matriculados, se resolvió hacer lugar a la medida cautelar interpuesta conjuntamente con el Amparo. Seguidamente se transcribe la parte pertinente de la resolución dictada: “//// raná, 14 de octubre de 2014.- VISTOS Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1) Decretar prima facie la procedencia del fuero federal y competencia de este Juzgado. 2) Tener al Dr. Luis María CAMPOS por presentado, parte y domicilio legal constituido, por el Colegio de Abogados de Entre Ríos. 3) Hacer lugar a la medida impetrada en autos por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, y en su mérito disponer que las accionadas, el Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional y la A.N.S.E.S. se abstengan de aplicar en el caso concreto las siguientes resoluciones y circulares de la Anses: Res.479/14(arts.1,2,5 ,7,8,9 y 10); Res.533/2014 y Circ. Circ.55/13, en cuanto disponen reempadronamiento para los abogados de la matrícula de Entre Ríos que actúan ante dicho organismo previsional, quedando en consecuencia así suspendidos, y hasta que recaiga sentencia definitiva en autos, los efectos reglamentarios y administrativos de dichas disposiciones … REGISTRESE, Líbrense al efecto oficios directos -ley 22.172-, cuya confección y diligenciamiento quedan a cargo de la parte interesada. Fdo.: LEANDRO D. RÍOS. JUEZ FEDERAL SUBROGANTE”.- Queda a disposición de los interesados el fallo completo. Saludamos atentamente Consejo Directivo del C.A.E.R |
| | | alex20 Meritorio
Mensajes : 49
| Tema: Re: COLEGIO DE ENTRE RIOS SOBRE EMPADRONAMIENTO Mar Oct 21 2014, 12:24 | |
| Hola!! Estaba leyendo el fallo y en los considerandos dice que el Colegio solicito: "Las presentes actuaciones traídas a despacho para resolver el pedido de medida cautelar de no innovar y suspensión de los efectos administrativos y reglamentarios, en relación a las siguientes disposiciones de la Anses: -Res.479/14 (arts.1,2,5 ,7,8,9 y 10 ) en cuanto obligan a los abogados ya matriculados e inscriptos en la Anses, a reempadronarse ante dicho Organismo y en cuanto confiere al mismo facultades disciplinarias sobre los letrados. -Res.533/2014: imposibilidad para los letrados que no se inscriban de tal forma, para obtener los códigos de autorización o validación, para sus clientes. -Circ.55/13-Prohibición para los abogados, a fin que puedan pedir turnos- y para sus clientes- a fin de acogerlos al régimen de la nueva moratoria previsional. Se pide, en el mismo sentido, que se otorgue efectos para el futuro respecto a la citada cautelar, en cuanto se teme que prosigan las acciones de hecho contra los letrados por parte de la Anses, lo que califican como una política “antiabogadil.” Mi duda es que se solicito que podamos gestionar nueva moratoria, sobre eso no se expidio el Juez? que opinas? ya que si bien en la resolución menciona la Circ. 55/13 al otorgar la cautelar "...Res.479/14(arts.1,2,5 ,7,8,9 y 10); Res.533/2014 y Circ. Circ.55/13, en cuanto disponen reempadronamiento para los abogados de la matrícula de Entre Ríos que actúan ante dicho organismo previsional, quedando en consecuencia así suspendidos, y hasta que recaiga sentencia definitiva en autos, los efectos reglamentarios y administrativos de dichas disposiciones …" luego, como se puede ver solo hace referencia al reempadronamiento.- Por otro lado, no puedo ubicar la circ. 55/13, a que hace referencia? supuestamente -segun manifiesta el CAER- a la prohibición de iniciar por la nueva moratoria. Saludos!! |
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