No se a que se refiere este punto exactamente, pero fíjate por las dudas
XIII. Incompatibilidades
El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente, resulta incompatible
con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no
contributiva) incluyendo Retiros y Planes Sociales, salvo en el caso, en que la única
prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe
no supere el del haber previsional mínimo vigente a la de fecha de solicitud de la
prestación.
Personal militar, policial, fuerzas de seguridad y defensa, Personal que desempeñó
tareas en las Cajas Provinciales.
Cuando el titular perciba un retiro extendido por alguna fuerza de seguridad y/o
defensa o haya desempeñado tareas en las Cajas Provinciales, podrá solicitar una
prestación por la aplicación de la Ley Nº 26.970, en tanto el haber del beneficio
primigenio no supere el importe del haber mínimo nacional vigente.