Foristas por adelantado les doy las gracias por su atención.
No me queda claro el art. 9 de la nueva ley. Por lo tanto les consulto si una persona que está pensionada y percibe el haber mínimo puede jubilarse con la ley nueva pagando la moratoria en cuotas o si tiene que pagarla de contado.
Les agradezco muchísimo la respuesta.
Saludos
Bibi