Buenas Tardes foristas, mi duda es la siguiente: Hace aproximadamente un año y medio atrás inicié un tramite de jubilación con pagos de servicio doméstico extemporaneo, el cual luego de la verificación fue denegado. Hoy con la ley 26970 (nueva moratoria) puedo comprarle los años que necesita para jubilarse. Pero bien, atento a las aclaraciones de la Circular DP 84/14 referidas a la PREV 16-31, el titular no necesita desestimar los años de SDM denegados, pero deben figurar en la situación de revista en el SICAM?
Espero sus repuestas.
Gracias.-