Tal vez mi intervención en este tema es antojadiza e indebida porque no soy especialista, pero tambien para aportar al debate digo, 1) La jubilación nacional percibida fue percibida de buena fe, con lo cual con demostrar que la señora desconocia que era indebido tramitar este tipo de benefiicos por la ley nacional, y fueron fruts percibidos de buena fe.
2)que impide que una persona que trabajo toda su vida de docente en el regimen provincial, hubiera ejercido actividades autonomas en simultaneo, y en consecuencia cobre los dos beneficios ?. No por una asignacion carichosa sino porque aparentemenete asi lo permiten las leeyes ?