muy buenas tardes..primer caso de este tipo..joven discpacitada mental..mueren ambos papas, uno jubilado por caja de nacion y otro pcia..estuve leyendo y me doy con la circular 35/08..pregunto.
1) aun es esa circular la aplicable a estos casos especiales?
2) podria iniciarla con la constancia de inicio de la curatela? en su caso..que deberia pedirle al juez?
Muchisimas gracias...sigo