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 HABILITACION VIA JUDICIAL SIN AGOTAMIENTO VIA ADMINISTRATIVA-CSJN

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MensajeTema: HABILITACION VIA JUDICIAL SIN AGOTAMIENTO VIA ADMINISTRATIVA-CSJN   HABILITACION VIA JUDICIAL SIN AGOTAMIENTO VIA ADMINISTRATIVA-CSJN EmptyMiér Jun 03 2015, 23:04

La Corte Suprema revocó un pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social, declaró que en una demanda por reajuste de haberes no estaba habilitada la vía judicial por falta de agotamiento de la vía administrativa. Se trató de una mujer de 77 años que había efectuado el reclamo en 2005.

El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario deducido por una jubilada contra la sentencia que había declarado que se encontraba inhabilitada para iniciar el reclamo judicial por reajuste de haberes por no haber agotado la vía administrativa.

Se trató del fallo dictado pro la Cámara Federal de la Seguridad Social en autos "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Acuña, Noemí c/ ANSeS y otro -Pcia. de Salta s/ reajustes varios", en el que el Cuerpo de Alzada había revocado a su vez el fallo de Primera Instancia por considerar que "a partir de la entrada en vigencia de la ley 25.344 y la consiguiente sustitución de los arts. 30, 31 Y 32 de la ley 19.549, se había consagrado como condición insoslayable para la viabilidad de la acción judicial, la interposición de un reclamo administrativo previo, requisito que no había sido cumplido por la actora que había omitido agotar la vía administrativa".

Por decisión de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, la Corte abrió la via extraordinaria, y además se puso a analizar cuestiones de hecho y prueba hecho y derecho procesal, que según constante jurisprudencia del Tribunal son "propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla y por su naturaleza- al recurso del art. 14 de la ley 48".

Los jueces tomaron esa decisión, primero, teniendo en cuenta al realidad del caso, en el que la reclamante contaba con 77 años de edad "y que la reapertura del procedimiento desde la etapa administrativa puede volver ilusorio el cobro de los créditos a que podría tener derecho, corresponde calificar el pronunciamiento apelado como equiparable a definitivo a los fines del remedio intentado".Segundo, porque entendieron que "la alzada ha fallado en forma dogmática, sin hacer mérito de los expedientes tivos agregados a la causa, lo cual ha redundado en desmedro de la garantía de defensa en juicio de la apelante consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional".

Contrariamente a lo dictaminado en Cámara, para los integrantes de la Corte sí se había agotado la vía administrativa, ya que actora solicitó el reajuste de su prestación jubilatoria ante la ANSES el 2 de agosto de 2005. Esa petición fue resuelta por el organismo previsional una semana después, pero la resolución no se notificó.

Por ello, la demandante requirió nuevamente la recomposición de sus haberes el en octubre del año siguiente, reclamo que fue decidido el 12 de diciembre de ese año, cuando la actora "ya había iniciado la demanda de conocimiento pleno".

Con base en esas constancias, el Tribunal Supremo sentenció que "frente a la existencia de sendas resoluciones que agotaron la vía administrativa, co rresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar habilitada la instancia judicial y devolver la causa al tribunal de origen a efectos de que se expida sobre los agravios de las partes respecto de lo decidido por el juez de primera instancia".


FUENTE: DIARIO JUDICIAL

FALLO: Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Acuña, Noemi c/ ANSeS y otro -Pcia. de Salta s/ reajustes varios

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MensajeTema: Re: HABILITACION VIA JUDICIAL SIN AGOTAMIENTO VIA ADMINISTRATIVA-CSJN   HABILITACION VIA JUDICIAL SIN AGOTAMIENTO VIA ADMINISTRATIVA-CSJN EmptyJue Jun 04 2015, 18:57

Gloria, te pido que lo muevas a REAJUSTES para un comentario sobre el particular.

Respecto a este antecedente tomamos como punto de importancia el agotamiento o no de la via administrativo.

Sucede en la practica que en algunos casos el organismo resuelve sin notificar y en casos puntuales NO resuelven.

La forma de resolver los reclamos administrativos esta contemplada en la circular 9/13.

La ley 19549 contempla dos situaciones:

1.-Art. 28: amparo por mora.

2.-Art. 31 considerado "silencio de la administracion".

En este ultimo punto debemos tener en cuenta su contenido.

ARTICULO 31.- El pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días de formulado. Vencido ese plazo, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros cuarenta y cinco (45) días, podrá aquél iniciar la demanda, la que deberá ser interpuesta en los plazos perentorios y bajos los efectos previstos en el artículo 25

Si vencido los 90 dias el organismo NO SE EXPIDE (incluye NOTIFICACION) podremos solicitar pronto despacho y vencido otros cuarenta y cinco dias "PODRA AQUEL INICIAR DEMANDA". Recuerden que la habilitacion esta taxativamente determinada por la ley 19.549 art. 31.

Claramente refiere a un "silencio de la administracion" y atento el impulso en sede adminstrativa y pasado los 135 dias habiles (reclamo y pronto despacho) NO HACE FALTA LA DENEGATORIA aunque el organismo se haya expedido y no haya notificado o se niegue a que obtengamos copia fiel de la resolucion.

Por ello, recientes despachos judiciales, habilitan la via si acreditamos haber presentado el RECLAMO Y SU CORRESPONDIENTE PRONTO DESPACHO.

Otros, a los fines de regulacion de honorarios, van por el lado de amparo por mora (art. 28).

En este caso, la Corte manifesta que hay un reclamo presentado y remite a lo normado por la ley de procedimiento administrativo al manifestar: "...para los integrantes de la Corte sí se había agotado la vía administrativa, ya que actora solicitó el reajuste de su prestación jubilatoria ante la ANSES el 2 de agosto de 2005. Esa petición fue resuelta por el organismo previsional una semana después, pero la resolución no se notificó.".

En nuestra opinion, en casos de similar circunstancias, corresponderia ir por el camino del reclamo + pronto despacho y vencido el plazo establecido sin pronunciamiento o pronunciamiento SIN NOTIFICACION queda habilitada la instancia tal cual lo establece el art. 31 ley 19.549. De esta manera se evitaria una sentencia desfavorable en segunda instancia y obligar a la actora a un REX con la perdida de tiempo que implica la tramitación en la Corte. Preferimos esperar 45 dias por el pronto despacho que todo el tiempo que lleva resolver a la Corte.

Paralelamente, depende de cada interpretación, tramitar el amparo por mora.

Saludos


Última edición por markello el Vie Jun 05 2015, 08:51, editado 3 veces
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MensajeTema: Re: HABILITACION VIA JUDICIAL SIN AGOTAMIENTO VIA ADMINISTRATIVA-CSJN   HABILITACION VIA JUDICIAL SIN AGOTAMIENTO VIA ADMINISTRATIVA-CSJN EmptyJue Jun 04 2015, 21:38

Ya está en Reajustes!!!

Coincido en un todo con vos, exactamente he hecho lo que puntualizás en varias oportunidades, y en un trámite, hasta después del primer PD ha llegado la Notificación pendiente.
En otro, nos hemos presentado a la vía judicial después de transcurridos los días pertinentes, y con éxito en primera instancias.

Agradecemos muchísimo como siempre tus acertadas opiniones!!! HABILITACION VIA JUDICIAL SIN AGOTAMIENTO VIA ADMINISTRATIVA-CSJN 95851

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