masil Meritorio
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| Tema: Villanustre Mar Jun 09 2015, 14:56 | |
| Hola foristas, les cuento, luego de varios años, logro que Anses pague una sentencia 18037. Luego pido liquidación, la impugno y reclamo la diferencia. Ahora bien, el Juzgado 9, sin mediar pedido del Anses, intima a las partes a acompañar documental de la que surge el haber que percibiría mi cliente de continuar en actividad. Vale decir, su intención (si no me equivoco) es aplicar Villanustre de oficio. Además de compartir mi desagrado , la idea es preguntar si les ha pasado y que han hecho. Gracias. |
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markello Colaboradores
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| Tema: Re: Villanustre Mar Jun 16 2015, 08:50 | |
| Tengamos presente que en la causa “Mantegazza Angel Alfredo c/ Anses s/ ejecución previsional ”, sentencia del 14.11.06, la CSJN sostuvo que ”carece de respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina de la Corte Suprema sentada en la causa “Villanustre Raúl Félix”, ya que si bien es un principio en esta materia que el haber de pasividad debe guardar una adecuada proporcionalidad con los salarios de los activos, debe acreditarse en la causa que las mensualidades derivadas del fallo pasado en autoridad de cosa juzgada arrojen resultados que desvirtúen la prestación previsional haciéndola alcanzar niveles irrazonables”.
En cuanto a la carga de la prueba, la Sala I de la CFSS in re:”Asensio Eduardo Marcelo c/ Anses s/ reajustes por movilidad” (Sent. Interloc. de fecha 21.11.06) ha considerado que la misma debe recaer sobre quien alega la desproporción entre el haber del pasivo y del activo por cuanto aparecería como abstracta la simple objeción formulada por la Anses por la incorrecta aplicación de la doctrina “Villanustre”.
Entendemos que no corresponde solicitar a la parte actora la carga de la prueba que corresponde a la demandada, siempre y cuando sea esgrimido por ésta en su conteste.
Lo único que puede solicitar el juzgado interviniente a la actora A FIN DE EVITAR FUTURAS NULIDADES es la resolución que otorgo el beneficio, el computo de servicios y remuneraciones, eventualmente LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS AGREGADAS EN EL INSTRUMENTO ADMINISRATIVO QUE PRESENTO EL MISMO JUBILADO AL MOMENTO DE INICIAR SU JUBILACION, con esto se acredita las remuneraciones percibidas efectivamente por el jubilado en actividad.
Recordemos que estamos en un proceso ejecutorio por lo que somos de la opinión de limitarnos pura y exclusivamente a presentar el correspondiente calculo sin manifestar situaciones diferentes a dicha cuantificación de deuda, especialmente cuando estamos ante una IMPUGNACION.
Solo manifestar que lo abonado por la demandada no guarda relación con las pautas judiciales recaídas en la sentencia, que dicha actitud lleva a la parte actora a impugnar la liquidación e iniciar el presente proceso ejecutorio conf. art . 499 y 503 cpccn.
Debemos tener extrema atención en la petición que hacemos en los procesos ejecutorios, especialmente cuando son producto de una impugnación.
En resumen, en base a lo expuesto por la corte en "Mantegazza" la carga de la prueba de los sueldos en actividad a fin de aplicar la limitación "villanustre" corresponde a la parte demandada, la actora puede (debe) acreditar LOS SUELDOS EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS EN SU PROPIA ACTIVIDAD, QUE FUERAN ACOMPAÑADOS AL INICIAR SU JUBILACION y que fueran utilizados para calcular su primer haber.
En el caso en cuestión podemos manifestar la imposibilidad por parte actora lo ordenado, que dicho recaudo corresponde a la demandada en el supuesto que manifestare correcta liquidación en base a la limitación "villanustre" (situación que deberá acreditar documentalmente segun lo establecido en "mantegazza") y a los fines de evitar futuras nulidades acompañar la certificación de los servicios presentados en el instrumento administrativo al momento de solicitar su beneficio.
Somos de la opinión en los procesos ejecutorios, especialmente cuando hay impugnación, tener a mano no solo la resolución que otorgo el beneficio y cómputos de servicios y remuneraciones, también agreguemos la certificación de servicios que se acompañaron al momento de jubilarse y que se encuentran dentro del mismo expediente administrativo.
Saludos
Última edición por markello el Sáb Jul 11 2015, 14:33, editado 1 vez |
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masil Meritorio
Mensajes : 18
| Tema: Re: Villanustre Jue Jul 02 2015, 18:37 | |
| Gracias Markello ! Coincido en todo. Además hay otro fallo de Corte, "Perez María Magdalena c/Anses" del 31/03/09 que sienta la doctrina que solo en el caso que la demandada haya invocado el precedente y lo haya probado en tiempo oportuno (al practicar la liquidación), correspondería la limitación citada. Saludos |
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