Buenas tardes, tengo una duda respecto al art 431 del nuevo CCCN. Al parecer no es un deber jurídico la convivencia, ya que no tiene sanciones como en el anterior código. Qué pasa a partir de ahora, respecto a los reclamos de pensiones, de personas que no convivían, pero estaban casadas, o todo sigue igual, respecto a los reclamos de pensiones. Se seguirán haciendo las ambientales, o ya no serán necesarias? y en los casos de matrimonios in extremis art 421, le dará lugar a la viuda a la pensión? Gracias