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 RESOLUCION DEL IPS 122/2010

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MensajeTema: RESOLUCION DEL IPS 122/2010   RESOLUCION DEL IPS 122/2010 EmptyLun Sep 14 2015, 22:21

hola foristas estoy necesitando la resolucion 122/2010 del ips por un reclamo de funcion tecnica
gracias
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MensajeTema: Re: RESOLUCION DEL IPS 122/2010   RESOLUCION DEL IPS 122/2010 EmptyLun Sep 14 2015, 22:50

Podés especificar algo más de la función técnica?
Parece cerrado por siete llaves. Lo único que aparece es que es el 08/09/2010.

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Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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MensajeTema: Re: RESOLUCION DEL IPS 122/2010   RESOLUCION DEL IPS 122/2010 EmptyLun Sep 14 2015, 23:03

Si, es por un reclamo del pago de la funcion tecnica de un ex empleado del Banco Municipal y solo se la pagan al personal jerarquico y no a los auxiliares basandose en esta resolucion
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MensajeTema: Re: RESOLUCION DEL IPS 122/2010   RESOLUCION DEL IPS 122/2010 EmptyLun Sep 14 2015, 23:28

Me interesa porque tengo el mismo caso pero al revés.
Empleado jerárquico del Ministerio de Educación que no le pagan el cargo y sí lo perciben los inferiores.
Estoy leyendo el Boletín Oficial de ese día pero no logro encontrar la Res.

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MensajeTema: Re: RESOLUCION DEL IPS 122/2010   RESOLUCION DEL IPS 122/2010 EmptyLun Sep 14 2015, 23:30

Acá lo encontré:

Secretaría de Comercio Interior
ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución 312/2010
Metodología de Cálculo de Recupero de Mayores Costos Laborales para el ciclo lectivo
2010. Formularios.
Bs. As., 6/9/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0315151/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, tiene entre sus objetivos la formulación de políticas y
normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios,
tanto públicos como privados, en aras de proteger el bien común de toda la
población.
Que asimismo, esta Secretaría se encuentra facultada para evaluar el grado de competitividad
en todos los ámbitos de la actividad económica, tipificando las estructuras de costos de
los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.
Que el GOBIERNO NACIONAL, continuando con la política de Recupero de Mayores Costos
Laborales para el ciclo lectivo 2010, ha implementado la correspondiente metodología
de cálculo.
Que en tal sentido, debe requerirse a las instituciones educativas de gestión privada que
ofrezcan servicios de enseñanza alcanzados por esta norma, información sobre costos laborales
y aranceles, la cual resulta necesaria para el análisis y evaluación de las políticas
en curso.
Que, la presente medida se dicta con miras a mejorar la organización de los mercados de
bienes y servicios, en el caso, respecto de los servicios educativos de gestión privada, resulta
necesario que las autoridades provinciales que así lo decidan, presten la adhesión a la
operatoria que por esta resolución se implementa.
Que es necesario reconocer los costos en que incurren las instituciones educativas de gestión
privada a fin de lograr un funcionamiento adecuado de los establecimientos para asegurar
la prestación del servicio.
Que dichas instituciones deberán presentar ante la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
la información requerida en la presente, a los efectos de verificar la correcta aplicación
de las cuotas de recupero, en función de los incrementos de costos laborales.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto
Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Las instituciones educativas de gestión privada, cuyas jurisdicciones provinciales
adhieran a la presente resolución, y ofrezcan servicios de enseñanza obligatoria, deberán presentar
antes del 20 de septiembre de 2010, la información requerida en los Formularios 1, 2, y 3, que como
Anexo, forman parte integrante de la presente.
Adicionalmente deberán presentar los formularios de declaraciones juradas AFIP F. 931 y el
Formulario IPS (Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires), o su similar en otra
jurisdicción, ambos con sus respectivos comprobantes de presentación y/o sellado de recepción
correspondiente, por los meses de marzo y julio de 2010. Si hubiere nuevos módulos de enseñanza
extraprogramática, las instituciones educativas deberán presentar los formularios F1 de DIPREGEP,
para el caso de la Provincia de Buenos Aires, o su similar en otra jurisdicción, correspondientes a los
años 2009 y 2010, donde conste la incorporación de dichos módulos. Se entregarán las fotocopias de
dichas presentaciones debidamente firmadas por el representante legal.
Miércoles 8 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.982 20
Art. 2º — Quedan excluidos de la obligación establecida en el ARTICULO 1º de la presente, los
servicios de Educación Superior, Profesional y Académica de Grado, como así también los servicios
de Educación Especial, de Adultos y Maternal.
Art. 3º — Dicha información, deberá presentarse en la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR,
Dirección de Análisis de Precios y Evaluación de Mercados, sita en Avenida Julio Argentino
Roca Nº 651, Piso 4º, Sector 9, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con carácter de
Declaración Jurada, en papel y en soporte magnético (exclusivamente disquete y/o disco compacto
“CD” con el correspondiente archivo de planilla de cálculo).
Art. 4º — La SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR habilitará, a través de su página Web,
www.defensaconsumidor.gov.ar, los Formularios que forman parte integrante del Anexo de la presente
resolución.
Art. 5º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme a las previsiones
de la Ley Nº 24.240.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Mario G. Moreno.
ANEXO
INSTRUCTIVO
“CALCULO DE COMPENSACION DE MAYORES COSTOS PARA LOS INSTITUTOS DE EDUCACION
PUBLICA DE GESTION PRIVADA - AÑO 2010”
Se hace expresa mención que toda la información que se consigne en los TRES (3) Formularios
que integran la presente resolución, reviste carácter de declaración jurada.
Cada institución educativa de gestión privada, podrá acceder a los mismos a través de la página
de Internet de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, www.defensaconsumidor.gov.ar. Dichos
Formularios corresponden a la jurisdicción PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Cada institución deberá presentar en disquete y/o disco compacto el archivo con el nombre del
establecimiento, conteniendo la información de todos los niveles educativos que se ofrecen ante la
Autoridad de Aplicación de la norma, según lo establecido en el ARTICULO 3º de la presente resolución.
En virtud de ello, se sugiere la previa verificación del buen funcionamiento del disquete y/o disco
compacto mencionados.
No podrá ser modificado el formato de las tablas ni la disposición de las celdas, caso contrario,
la presentación será rechazada y deberá ser rectificada la declaración jurada, respetando los formularios
establecidos.
Los TRES (3) Formularios han sido diseñados a los fines de visualizar claramente las celdas
habilitadas para la carga de los datos, las cuales se encuentran resaltadas, mientras que el resto de
las mismas y las que contienen fórmulas se encuentran protegidas para evitar alteraciones.
Formulario 1
Este Formulario será utilizado como base de cálculo para la determinación del valor de la cuota
Recupero 2010. Para ello, se debe completar el mismo, identificado como hoja “Form 1 - Cuota Recupero”,
en la planilla de cálculo del archivo “DDJJ RECUPERO 2010-BA.xls”, disponible en la página
de Internet de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR (www.defensaconsumidor.gov.ar). Dicho
archivo corresponde a la jurisdicción PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Los datos institucionales a consignarse son: nombre del establecimiento, número de registro en
la jurisdicción, domicilio, localidad, provincia, distrito escolar al cual pertenece y porcentaje de aporte
gubernamental que recibe, para cada uno de los niveles educativos ofrecidos.
A continuación, se detalla cada uno de los conceptos que integran el Formulario:
1. Costo laboral del personal correspondiente a MAYO 2009.
Se entiende por costo laboral, al total de las remuneraciones netas devengadas a favor de todo
el personal docente y no docente del establecimiento educativo correspondientes al mes de mayo de
2009, más las retenciones al personal y las cargas sociales correspondientes a dichas remuneraciones
a cargo del empleador, tanto las recaudadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) como los aportes patronales efectuados a sindicatos y/u otras entidades y/u organismos en
caso de corresponder según la jurisdicción. No se debe incluir el Sueldo Anual Complementario ni
sus respectivas cargas sociales.
Se entiende por Aporte Gubernamental, a aquellos fondos asignados a la institución en concepto
de aporte estatal de parte de la jurisdicción correspondiente, destinados a solventar cursos y cargos
de la planta funcional. En este caso, se refiere al monto para hacer frente a las erogaciones correspondientes
al mes referido.
Personal Ocupado:
Se entiende por el mismo al personal ocupado a mayo de 2009 para las distintas categorías:
docentes curriculares, extracurriculares y personal no docente. Se refiere a la cantidad de personas
físicas empleadas independientemente de la cantidad de cargos.
Cantidad de Cursos:
Se refiere a la cantidad de cursos vigentes a mayo de 2009. Por ejemplo, si hay TRES (3) primeros
grados, son TRES (3) cursos.
Los importes y datos a consignar por estos conceptos (costo laboral, aporte gubernamental,
personal ocupado y cantidad de cursos) deben ser los mismos informados en oportunidad de la presentación
correspondiente a la Resolución SCI 300/09.
2. Costo laboral del personal correspondiente al mes de MARZO 2010.
Se entiende por costo laboral, al total de las remuneraciones netas devengadas a favor de todo
el personal docente y no docente del establecimiento educativo correspondientes al mes de marzo de
2010, más las retenciones al personal y las cargas sociales correspondientes a dichas remuneraciones
a cargo del empleador, tanto las recaudadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) como los aportes patronales efectuados a sindicatos y/u otras entidades y/u organismos en
caso de corresponder según la jurisdicción. No se deberá incluir el Sueldo Anual Complementario ni
sus respectivas cargas sociales.
Se entiende por Aporte Gubernamental a aquellos fondos asignados a la institución en concepto
de aporte estatal de parte de la jurisdicción correspondiente, destinados a solventar cursos y cargos
de la planta funcional. En este caso, se refiere al monto para hacer frente a las erogaciones correspondientes
al mes referido.
Personal Ocupado y Cantidad de Cursos:
Es válido lo expresado en el punto 1 pero vigente a marzo de 2010.
3. Costo laboral del personal correspondiente al mes de JULIO 2010.
Se entiende por costo laboral, al total de las remuneraciones netas devengadas a favor de todo
el personal docente y no docente del establecimiento educativo correspondientes al mes de julio de
2010, más las retenciones al personal y las cargas sociales correspondientes a dichas remuneraciones
a cargo del empleador, tanto las recaudadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) como los aportes patronales efectuados a sindicatos y/u otras entidades y/u organismos en
caso de corresponder según la jurisdicción. No se deberá incluir el Sueldo Anual Complementario ni
sus respectivas cargas sociales.
Se entiende por Aporte Gubernamental a aquellos fondos asignados a la institución en concepto
de aporte estatal de parte de la jurisdicción correspondiente, destinados a solventar cursos y cargos
de la planta funcional. En este caso, se refiere al monto para hacer frente a las erogaciones correspondientes
al mes referido.
Personal Ocupado y Cantidad de Cursos:
Es válido lo expresado en el punto 1 pero vigente a julio de 2010.
4. Diferencias en el Costo laboral.
Se entiende por diferencias en el costo laboral, a las dos variaciones surgidas de:
 Inciso a: los salarios devengados más las retenciones al personal y las cargas sociales de
todo el personal docente y no docente del establecimiento educativo contrastando el monto referido a
marzo de 2010, con el correspondiente a mayo 2009, según lo informado en los puntos 2) y 1).
 Inciso b: los mismos conceptos del inciso anterior referidos a julio de 2010, contrastando con
el correspondiente a mayo de 2009, según lo informado en los puntos 3) y 1).
Ambos datos surgirán directamente de la planilla, no siendo necesario su cálculo en forma
manual.
5. Anualización Total de las Diferencias del Punto 4.
Se entiende por anualización total de la diferencia en el costo laboral a la suma de los siguientes
ítems:
 El monto resultante de multiplicar el valor obtenido en el Inciso a) del punto 4 por CUATRO
CON 50/100 (4,50), el cual surge de los meses de marzo a junio (incluido el pago de la primera cuota
de aguinaldo) de 2010;
 El monto resultante de multiplicar el valor obtenido en el Inciso b) del punto 4 por OCHO CON
50/100 (8,5), el cual surge de los meses de julio a diciembre (incluido el pago de la segunda cuota de
aguinaldo) de 2010 y los meses de enero y febrero de 2011.
La suma de ambos surgen directamente de la planilla de cálculo.
Se entiende por Otros Costos Laborales no mensuales, a aquellos conceptos laborales de carácter
no mensual (pagos anuales, no periódicos, etc.), que no corresponde incorporar a los costos
mensuales.
6. Prorrateo de mayores costos laborales.
El monto resultante del punto anterior será prorrateado proporcionalmente entre los distintos
niveles educativos ofrecidos por el establecimiento (Inicial, EPB, Ex ESB, Ex Polimodal). Cada valor
prorrateado deberá dividirse por la cantidad de alumnos no becados de dicho nivel, en el ciclo lectivo
2010. El cociente resultante será el monto total anual a recuperar por alumno, el cual se deberá dividir
por la cantidad de cuotas que percibe el establecimiento durante el año en forma regular (10 cuotas
si percibe de marzo a diciembre).
El monto de Total General debe ser menor o igual a la suma obtenida en el punto 5).
Representante Legal.
Se debe consignar nombre y apellido de la persona que reviste dicho carácter.
El modelo del Formulario 1, utilizado como ejemplo, es el correspondiente a la jurisdicción de la
Provincia de Buenos Aires y se encuentra al final del presente anexo.
Formulario 2
Este Formulario será utilizado para informar los costos laborales de cada uno de los niveles
educativos cuyos servicios ofrece la institución. En caso que la misma no registre sus
Miércoles 8 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.982 21
costos por nivel educativo, será necesario aplicar un criterio razonable de prorrateo, a fin de
poder asignarle a cada nivel un costo laboral estimado. Deberá completarse en base al recálculo
del costo laboral para los meses de marzo y julio 2010, descripto en los puntos 2 y 3 del
Formulario 1.
La información requerida deberá ser presentada siguiendo la disposición establecida en el Formulario
2, identificado como hoja “Form 2 - Costos”, de la planilla de cálculo del archivo “DDJJ RECUPERO
2010-BA.xls”, disponible en la página de Internet de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR (www.defensaconsumidor.gov.ar).
Los datos institucionales que se requieren consignar refieren a: nombre del establecimiento,
domicilio, localidad, provincia, distrito escolar al cual pertenece, teléfono, número de inscripción y
porcentaje de aporte gubernamental que se recibe.
Se deberán insertar en las columnas “Marzo 2010” y “Julio 2010”, los datos sobre costos laborales
correspondientes a dichos meses.
Las letras en mayúscula que se consignan a continuación, se refieren a las filas de la tabla que
integra este Formulario.
COSTO LABORAL TOTAL MENSUAL (G): Incluye la suma de los montos devengados en concepto
de sueldos netos docentes curriculares —con aporte y sin aporte— (A, B), sueldos netos docentes
extracurriculares (C), sueldos netos no docentes (D), cargas sociales AFIP (E) y otras cargas
sociales y/o laborales (F).
Aclaración: Los sueldos no deberán incluir el Sueldo Anual Complementario —SAC—. Se entenderá
por sueldos, los sueldos netos según recibo. En “Cargas Sociales AFIP”, corresponde consignar
las cargas sociales patronales: contribución seguridad social, contribuciones obra social, ART,
percepciones de vales alimentarios. Deben incluirse las retenciones al personal: aportes seguridad
social, aportes obra social. En “otras cargas sociales y/o laborales”, se deberán incluir todos los cargos
mensuales en concepto de cargas sociales sindicales, con cargo al empleador (de corresponder)
y/u otros cargos de forma periódica mensual. Por ejemplo, para el caso de la Provincia de Buenos
Aires, se deberá incluir lo declarado en el formulario de declaración jurada mensual IPS o su similar
en otras jurisdicciones.
La sumatoria de cada uno de los incisos G de mayo y julio de 2010 de todos los niveles educativos
que integran este formulario deberá coincidir con el monto de costo laboral declarado en los
puntos 2 y 3 del Formulario 1, respectivamente.
APORTE GUBERNAMENTAL MENSUAL (H): Se entiende por aporte gubernamental, a los fondos
asignados por el Estado, a las instituciones educativas, para financiar los sueldos.
La sumatoria de cada uno de los incisos H de mayo y julio de 2010 de todos los niveles educativos
que integran este formulario deberá coincidir con el monto de aporte gubernamental declarado
en los puntos 2 y 3 del Formulario 1, respectivamente.
COSTO LABORAL TOTAL MENSUAL NETO DE APORTES (I): Surge de restar a los costos
laborales mensuales (G), los aportes gubernamentales mensuales asignados a las instituciones educativas
(H).
El modelo del Formulario 2 utilizado como ejemplo, es el correspondiente a la jurisdicción de la
Provincia de Buenos Aires y se encuentra al final del presente anexo.
Formulario 3
Se utilizará este formulario para exponer los aranceles mensuales y el arancel total anual por
alumno correspondientes al ciclo lectivo 2010.
La información requerida deberá ser presentada siguiendo la disposición establecida en el formulario
3, identificado como hoja “Form 3 - Aranceles 10”, planilla de cálculo del archivo “DDJJ
RECUPERO 2010- BA.xls”, disponible en la página de Web de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR (www.defensaconsumidor.gov.ar).
El Formulario 3 deberá conformarse con tantas tablas y secciones de acuerdo al nivel educativo
de los servicios que se ofrecen, a los fines de exponer en forma desagregada los distintos conceptos
que conforman los aranceles mensuales y el arancel total anual. Se entiende a estos efectos como
arancel total anual, a la suma de dinero abonada por el padre o tutor de cada alumno por el servicio
educativo brindado durante el ciclo lectivo.
La disposición de las tablas se ha preestablecido, siguiendo la secuencia de los niveles educativos
y sus respectivas secciones.
En caso que existan aranceles diferenciados, según orientación educativa (bachillerato, comercial),
turno (mañana, tarde o noche), jornada (simple o doble) u otra variante, el Formulario tiene
previstas tablas adicionales, a continuación de las preestablecidas, a fin de que se indique en ellas la
información de aranceles correspondiente. En este caso, se solicita que en todas las tablas del Formulario
se utilice la celda Descripción para identificar allí correctamente el servicio del cual se trata,
en virtud de las características citadas.
Aclaración: Si el establecimiento no discrimina aranceles por ningún criterio, se solicita conformar
las tablas por cada sección (es decir, 1º grado o 3º año) y no por cada curso (esto es, 1º A, 1º B
o turno mañana, turno tarde o 3º año bachiller, 3º año comercial) siendo que todos tienen los mismos
aranceles, y es suficiente que se identifique la cantidad de alumnos de la sección como la suma de
todos los cursos que la conforman.
La información que se solicita deberá exponerse en el Formulario, respetando el mes del año en
el cual recae la obligación de pago por lo que debiera haberse facturado.
A modo de ejemplo, se puede mencionar el concepto Matrícula en los casos que se percibe en
cuotas; en función de ello, se deberá consignar en los meses estipulados para su percepción, los
montos parciales que correspondan.
A continuación, se identifican cada uno de los conceptos que integran los aranceles mensuales
totales para cada uno de los niveles y secciones.
Total de Alumnos: Se deberá indicar la cantidad total de alumnos correspondiente por sección.
Total de Alumnos no Becados: Se deberá indicar la cantidad de alumnos no becados correspondiente
por sección.
Enseñanza Programática: Se entiende por enseñanza programática todo pago que esté en relación
directa con la enseñanza impartida según los programas oficiales aprobados.
Enseñanza Extraprogramática: Se entiende por enseñanza extraprogramática, todo pago que
corresponda a la extensión del horario escolar o enseñanza que se imparta en horarios diferentes al
de las materias que integran el plan oficial.
Aquellos establecimientos que no estén obligados a hacer esta distinción en sus aranceles,
entre enseñanza programática y extraprogramática, podrán indicar el monto o importe
mensual que se percibe por ambas en conjunto en la columna correspondiente a Enseñanza
Programática.
Seguros: Este concepto refiere a todo pago obligatorio referido a coberturas de riesgo.
Servicio de Emergencias: Este concepto refiere a todo pago obligatorio referido a emergencias
médicas y otras si las hubiere.
Otros: Este concepto refiere a todo otro pago obligatorio mensual. Ejemplo de ello podrán ser
Unión de Padres, etc.
Por otro lado, en caso que el Mantenimiento del Servicio Educativo se perciba mensualmente,
también deberá consignarse el monto de ese concepto en esta columna, a los fines de obtener un
valor del arancel total mensual que se corresponda con la realidad.
Bonificación de Aranceles: Se refiere a todos los descuentos que la institución aplique a los aranceles
educativos, excluyéndose aquellos que respondan a cuestiones estrictamente comerciales,
como por ejemplo: descuentos por pronto pago o descuentos por hermanos, etc.
Recupero Efectivo Acumulado al 2009: Este concepto refiere al monto acumulado de todos los
recuperos efectivos al 2009 (neto de bonificaciones) por Mayores Costos Laborales aplicado durante
todo el ciclo correspondiente a dicho año. El importe a consignar deberá ser idéntico para cada uno
de los meses del año 2010.
Percepciones a cuenta enero-septiembre 2010: Se refiere a los incrementos de aranceles percibidos
por la institución en dicho período a cuenta de futuros aumentos de sueldos y/o como compensación
del aumento de sueldos vigente desde marzo 2010.
Recupero 2010: Se refiere al monto de recupero por el año 2010. El valor aplicado desde octubre
de 2010 en adelante, es el que surge en el punto 6 del formulario 1 según los distintos niveles. Para
los meses anteriores (hasta septiembre 2010 inclusive), al monto resultante del punto 6 del formulario
1 se le restará las percepciones a cuenta declaradas en la columna anterior. Este último cálculo se
realiza en forma automática en la planilla. Si la percepción a cuenta hubiera sido menor al recupero
2010, dicha diferencia constituirá un saldo a favor del establecimiento. Al pie de cada plantilla por
sección, se reflejará en forma automática el total a cobrar, debiendo completar el establecimiento la
cantidad de cuotas en las cuales percibirá dicha suma.
En caso contrario, el resultado se presentará en negativo. Estos saldos se computarán a cuenta
de futuros pagos.
Bonificación Recupero: Se refiere a todo aquel descuento que la institución aplique al concepto
recupero 2010 por Mayores Costos Laborales. En caso de optar por dicha bonificación, la misma
deberá ser incluida en esta columna desde el mes de octubre de 2010. Para los meses anteriores a
octubre, la planilla completará dicha bonificación en forma automática. La sección está completa en
forma correcta cuando la columna “Recupero Efectivo 2010” (columna M)” arroja en todos los meses
el mismo valor.
Cuota Mensual + Recupero: Este valor corresponde al monto a pagar en forma mensual (sin
incluir otros conceptos anuales ni matrícula) válido para todo el año, el cual quedará firme a partir de
octubre de 2010.
Adicional Otros Costos 2010: El importe a consignar corresponde al recupero, por alumno y por
cuota, para cubrir los incrementos de otros costos no laborales.
Otros conceptos anuales: Se refiere a otros conceptos obligatorios no mensuales.
Ejemplo de ello puede ser el Mantenimiento del Servicio Educativo en caso que no o se perciba
mensualmente, asignándolo en el mes en que se establece su percepción.
Matrícula: Se refiere al importe o valor anual de la matrícula de inscripción y/o reserva de vacante
en caso de que el establecimiento educativo perciba ingresos por este concepto. Si la matrícula se
percibe en cuotas, se podrán consignar los montos parciales según mes de cobro.
Arancel Total Anual: Se refiere al pago total por alumno que resulta de sumar todas las cuotas
mensuales más los conceptos de adicional otros costos 2010, más otros conceptos anuales
obligatorios, como por ejemplo, cuota de mantenimiento del servicio educativo, más matrícula
y/o reserva de vacante. Se aclara que este dato no deberá consignarse en la planilla sino que
surgirá como resultado directo a medida que se complete el formulario con los demás datos
requeridos. De esta manera, la institución podrá verificar si los datos que se van imputando
son correctos.

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MensajeTema: Re: RESOLUCION DEL IPS 122/2010   RESOLUCION DEL IPS 122/2010 EmptyLun Sep 14 2015, 23:32

Es para enseñanza privada, creo que no te incumbe, no? Es lo que hay... pale

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MensajeTema: Re: RESOLUCION DEL IPS 122/2010   RESOLUCION DEL IPS 122/2010 EmptyLun Sep 14 2015, 23:36

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=163609

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MensajeTema: Re: RESOLUCION DEL IPS 122/2010   RESOLUCION DEL IPS 122/2010 EmptyMar Sep 15 2015, 21:13

Hola Gloria agradezco tu ezfuerzo pero la resolucion tiene que ser del IPS
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